TRIJEZ RESUELVE JUICIOS EN MATERIA DE ELECCIONES JUDICIALES

 

En sesión pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ) resolvió diez Juicios en Materia de Elecciones Judiciales relativos con la etapa de postulación de candidatos por los tres Poderes del Estado de Zacatecas.

Siguiendo los criterios la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación relativos a que las normas Constitucionales concernientes a la reforma judicial establecen que la etapa de integración de listas de candidaturas definitivas constituye el cierre del procedimiento de selección de las personas candidatas, etapa que al concluir adquiere definitividad y firmeza, es decir que ya no es revisable.

En razón de lo anterior, el TRIJEZ determinó que se actualizó la causal de improcedencia relativa a la inviabilidad de efectos jurídicos, lo que impidió al Tribunal la revisión de dichos asuntos.

Las sentencias emitidas en esta Sesión Publica del Pleno del TRIJEZ pueden ser consultadas por la ciudadanía en nuestra página oficial www.trijez.mx.

 

TRIJEZ RESUELVE JUICIO EN MATERIA DE ELECCIONES JUDICIALES

 

En sesión pública de urgente resolución, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ) resolvió cuatro Juicios en Materia de Elecciones Judiciales, iniciados por diversos aspirantes a conseguir una candidatura con motivo de la elección judicial en el Estado.

En sesión pública de urgente resolución, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ) resolvió un Juicio en Materia de Elecciones Judiciales, interpuesto por un aspirante a fin de controvertir el acuerdo del Comité del Poder Legislativo del Estado, por el que se aprueba el listado de idoneidad de las personas aspirantes para la participación en la elección extraordinaria.

El criterio de este Tribunal es acorde a la línea jurisprudencial de la Sala Superior, en donde se ha sostenido que, en este tipo de casos tiene lugar una facultad discrecional técnica que no es jurídicamente tutelable por los órganos jurisdiccionales.

Es decir, los Comités de Evaluación tienen el poder libre de apreciación para decidir conforme a sus facultades quienes integran los listados de idoneidad, lo cierto es que la discrecionalidad aprecia una actividad de razón y buen Juicio de los Comités.

En consecuencia, el Pleno de este Tribunal confirmó el acuerdo de la Autoridad Responsable, en virtud de que la evaluación de idoneidad es una facultad discrecional del Comité de Evalución.

TRIJEZ RESUELVE JUICIOS EN MATERIA DE ELECCIONES JUDICIALES

 

En sesión pública de urgente resolución, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ) resolvió cuatro Juicios en Materia de Elecciones Judiciales, iniciados por diversos aspirantes a conseguir una candidatura con motivo de la elección judicial en el Estado.

Entre dichos asuntos, resaltan los expedientes de clave TRIJEZ-JMEJ-002/2025 Y ACUMULADO, iniciados por un aspirante que impugnó la ilegibilidad de integrar las listas de idoneidad, emitidas por el Comité de Evaluación del Poder Judicial del Estado de Zacatecas.

La decisión del TRIJEZ se basó en la detección de irregularidades en la verificación de requisitos de los aspirantes.

La primera, como lo señaló el actor, el Comité responsable, omitió requerirlo o prevenirle de posibles inconsistencias con la documentación que presentó durante su proceso de registro, y tampoco le informó del resultado de la revisión de sus documentos de manera previa a publicar la lista de personas elegibles.

La segunda, que el Comité no expuso las razones por las cuales las pruebas documentales que presentó fueron consideradas insuficientes para acreditar fehacientemente su actividad jurídica, sino que se limita a señalar que el actor no presentó documentos originales relativos a acreditar la práctica profesional.

 

Lo anterior, pues tal como lo sostiene la Sala Superior no sólo porque se exhiban en impresión o copia simple, significa, necesariamente, que carezcan de valor probatorio.

En consecuencia, el Pleno del TRIJEZ determinó que se vulneró la garantía de audiencia del actor y debe ser incluido en el listado de personas elegibles y continuar con la etapa de evaluación y entrevista para el desempeño del cargo al que aspira dentro del proceso electoral extraordinario 2024-2025 en Zacatecas.

 

Por otro lado, en el expediente de clave TRIJEZ-JMEJ-001/2025, se estimó fundado el agravio de la promovente, ya que el certificado de estudios y las constancias de prácticas profesionales debieron ser consideradas con validez al ser expedidas por autoridades oficiales, con independencia de si se presentaron originales, copias simples o copias certificadas, y en el caso, la Convocatoria no especificó tal particularidad.

Ahora bien, por el momento en que se resuelve el presente asunto, ante la proximidad de conclusión de las fases en la etapa de registros que puedan tornar el acto irreparable, se asumió jurisdicción para determinar si la actora cumple o no con las exigencias.

De ahí, después de un estudio se logró concluir que la actora cuenta con el promedio requerido constitucionalmente para considerarse elegible, pero no se logra acreditar fehacientemente que su práctica profesional se encuentre relacionada con la materia civil.

Por ello, se confirma la determinación de inelegibilidad dictada por el Comité de Evaluación del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, respecto de que debe tenerse en cuenta que es deber del aspirante aportar los documentos necesarios e idóneos para acreditar la práctica profesional, por lo que no se trataba de una omisión subsanable que debiera ser notificada a la actora.

Finalmente, en el Juicio en Materia de Elecciones Judiciales 003, se desecha de plano la demanda ya que su pretensión se encuentra sujeta al proceso de evaluación y entrevista que, en su oportunidad, aplicará el Comité de Evaluación.


Las decisiones del TRIJEZ destacan la importancia de un proceso de selección justo y transparente para aspirantes de la elección judicial extraordinaria.

 

 

 

 

TRIJEZ SANCIONA EXPRESIONES QUE REPRODUCEN ESTEREOTIPOS DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN EJERCICIO DE SU CARGO DE ELECCIÓN POPULAR.

 

En sesión pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ) resolvió cuatro Procedimientos Especiales Sancionadores (PES), un Recurso de Revisión (RR) y dos Juicios de la ciudadanía (JDC) interpuestos por diversos partidos políticos y personas ciudadanas.

Entre dichos asuntos, resalta el Procedimiento Especial Sancionador de clave TRIJEZ-PES-104/2024, interpuesto por una Diputada Local en ejercicio de sus funciones por la probable comisión de actos constitutivos de Violencia Política por Razón de Género.

La Denunciante refirió que como parte de su función legislativa presentó una iniciativa de reforma ante la LXV legislatura del Estado de Zacatecas, en la cual se pretendía sancionar lo que se conoce como "Violencia Vicaria”, posterior a su lectura, el Denunciado realizó una publicación en la red social Facebook en la que reproducía estereotipos de género en su contra, empleando adjetivos alusivos a su vida privada y no a la labor legislativa.

Por lo que, la Quejosa argumento que dicha publicación dañó su imagen como mujer, madre de familia y servidora pública.

Por ello, la ponencia a cargo de la Magistrada Gloria Esparza Rodarte, determinó la existencia de la infracción consistente en Violencia Política Contra Las Mujeres En Razón De Género en perjuicio de la Denunciante, pues de las constancias que obran en el expediente, se desprendió que el Denunciado, sí realizó una publicación en la red social Facebook con expresiones que reproducían estereotipos de género con el objetivo de dañar y descalificar el trabajo legislativo de la Denunciante utilizando roles de género.

Lo anterior, por el análisis de cada uno de los elementos de la metodología establecida por la Sala Monterrey, la cual debe de emplearse para el estudio de la transgresión de derechos político electorales cuando se haga valer la presunta comisión de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, y corroborando el estudio con enfoque de género que se debe de emplear para estudiar el lenguaje verbal o escrito.

Lo anterior, al analizar que la publicación no está amparada por la libertad de expresión, porque como se acreditó, el Denunciado de forma intencional y denigrante emitió expresiones en el sentido de cuestionar el comportamiento de la Quejosa de cómo debe ser una buena esposa y madre de familia, evaluando su trabajo como legisladora con roles de género, para influir en la opinión pública.

En consecuencia, por unanimidad de votos se declaró la existencia de la infracción relativa a Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, sancionando al Denunciado en los términos que precisa la resolución. Concluyendo que las expresiones que siguen perpetuando la idea de que las mujeres deben ser juzgadas por su comportamiento social, denostando así las capacidades, habilidades o inteligencia que tienen las mujeres para desempeñarse en un cargo de elección popular, no pueden tolerarse, pues el compromiso del TRIJEZ será siempre la protección de los derechos de las mujeres ante expresiones de estereotipos de género.

Por otra parte, en el Recurso de Revisión con clave de identificación TRIJEZ-RR-021/2024, el Pleno del TRIJEZ determinó confirmar la resolución RCG-IEEZ-023/IX/2024 emitida por el Consejo General del IEEZ, mediante la cual se declaró la perdida de registro del partido político local Revolución Popular Zacatecas, ello, al considerar que la Autoridad no vulneró los principios rectores de la materia en la aplicación de la regla respecto del umbral del 3% de la votación emitida, además de no acreditarse las violaciones o no ser atribuibles a la Autoridad Responsable.

Finalmente, en cuanto a los expedientes de clave TRIJEZ-JDC-001/2024 y acumulado TRIJEZ-JDC-002/2024, el Pleno del TRIJEZ determinó desechar de plano las demandas, dada la inviabilidad de los efectos jurídicos que se pretendían.

 

 

 

TRIJEZ RESUELVE JUICIO DE LA CIUDADANÍA EN CONTRA DE ACUERDO EMITIDO POR CONSEJO GENERAL DEL IEEZ

 

En sesión pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ) resolvió el juicio de la ciudadanía identificado con la clave TRIJEZ-JDC-105/2024 promovido por un ciudadano en contra de un acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ).

En la demanda, el actor sostuvo que el IEEZ debió ampliar el plazo requerido para recabar firmas de apoyo ciudadano para la solicitud de Revocación de mandato, pues consideró que el tiempo que se les concedió fue insuficiente.

Al respecto, el TRIJEZ determinó confirmar el acuerdo impugnado pues de las pruebas que obran en el expediente quedó demostrado que la captación del apoyo ciudadano, inició a partir de la fecha en que se presentó el escrito de intención, que se les dieron los mecanismos para la captación de firmas y que el periodo en que no tuvo alcance la aplicación móvil, les fue restituido.

Por ello, es evidente que la Autoridad responsable no dejó de observar los ordenamientos constitucionales y legales aplicables al proceso de Revocación de Mandato, en virtud a que en todo momento proporcionó de manera oportuna al Actor los medios para recabar las firmas.

 

 

TRIJEZ RESUELVE ASUNTOS RELACIONADOS CON DIFUSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL EN PERIODO PROHIBIDO

 

En sesión pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ) resolvió nueve Procedimientos Especiales Sancionadores (PES), un Juicio Electoral (JE) y cinco Juicios de la ciudadanía (JDC) interpuestos por diversos partidos políticos y personas ciudadanas.

Entre dichos asuntos, resalta el Procedimiento Especial Sancionador de clave TRIJEZ-PES-095/2024 iniciado por el Partido Revolucionario Institucional para denunciar la presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido atribuida a Gobierno del Estado de Zacatecas.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó por un lado, que la propaganda gubernamental denunciada formó parte de una estrategia de comunicación educativa relacionada con la declaratoria gubernamental "2024, año de la Paz en Zacatecas" por lo cual actualizó la excepción prevista en el artículo 41, fracción III, apartado C, párrafo segundo de la Constitución Federal.

En ese sentido, en coincidencia con los criterios establecidos por la Sala Superior del TEPJF se resaltó que la información educativa lo será así cuando se enlace con una problemática de prioridad nacional que deba ser atendida por el Estado a fin de que la sociedad comprenda determinada situación, aproveche ciertos recursos, o preserve y fortalezca la cultura.

En el caso, del análisis de las pruebas que existían en el expediente se acreditó que la propaganda gubernamental denunciada atendía a una problemática de prioridad nacional, en concreto, aquella relacionada con la violencia y la necesidad de preservar y fortalecer la cultura de la paz para prevenirla.

Por ello, las Magistraturas señalaron que la propaganda denunciada en espectaculares, lonas, vinilos en transporte público así como publicaciones en redes sociales o internet estuvo relacionada con el concepto de educación, el cual abarca el acceso a la cultura y, naturalmente también la cultura de la paz.

De ahí que, por unanimidad de votos, se declaró la inexistencia de la infracción relativa a la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido de aquellos materiales vinculados con la estrategia de comunicación relacionada con la declaratoria gubernamental "2024, año de la Paz en Zacatecas".

Por otro lado, las Magistraturas determinaron que la difusión de diversa información a través de redes sociales institucionales (Facebook) durante el periodo de campaña sí acreditó la infracción relativa a indebida difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, conducta atribuida a las personas titulares de la Dirección de Comunicación Digital y Coordinación de Comunicación Social de la Jefatura del denunciado.

Lo anterior, puesto que aun cuando las publicaciones controvertidas contenían elementos que pretendían vincularlas con la declaratoria gubernamental “2024, año de la paz en Zacatecas”, las mismas se alejaban de una finalidad educativa pues trataban sobre acciones de gobierno o programas de la administración estatal a través de las cuales se pretendió obtener una adhesión por parte de la ciudadanía.

Como resultado, las Magistraturas señalaron que era de vital importancia que las personas servidoras publicas encargadas de las redes sociales institucionales de Gobierno del Estado evitaran una actuación que de alguna manera influenciara o interfiriera en las preferencias electorales, situación que en el caso no aconteció.

Por ello, también se tuvo por acreditada una vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda así como uso indebido de recursos públicos, de modo que se determinó dar vista al superior jerárquico para que actuara de conformidad con lo previsto en el reglamento aplicable.

Finalmente, en cuanto a los expedientes de clave TRIJEZ-JE-002/2024, TRIJEZ-JDC-086/2024 y acumulados, TRIJEZ-JDC-093/2024, así como TRIJEZ-JDC-097/2024, el Pleno del TRIJEZ determinó desechar de plano las demandas, al actualizarse diversas causales de improcedencia previstas en la Ley del Sistema Medios de Impugnación Electoral, tales como, falta de competencia, falta de legitimación y personería de quienes promovían, y haber sido promovidos de manera extemporánea.

 

 

TRIJEZ PROTEGE EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ DENTRO DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES

 

En sesión pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ) resolvió trece Procedimientos Especiales Sancionadores (PES), un Recurso de Revisión (RR) y dos Juicios de la ciudadanía (JDC) interpuestos por diversos partidos políticos y personas candidatas a puestos de elección popular dentro del pasado proceso comicial.

Entre los asuntos resueltos, dos trataron el tema de la protección al interés superior de la niñez en las campañas electorales, el Tribunal determinó que los entonces candidatos debieron respetar los “Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral” emitidos por el INE, en los que contempla que para que puedan aparecer menores en sus imágenes de campaña es indispensable contar con el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o tutela y que si era su intención difundir imágenes con menores en sus redes sociales estaban obligados a difuminar, ocultar o hacer irreconocible la imagen, la voz o cualquier otro dato que los hiciera identificables.

Con este criterio, el Tribunal asume el compromiso de proteger la imagen de la niñez en las campañas electorales a efecto de salvaguardar su derecho a la intimidad.

En dicha sesión, se resolvieron diversidad de procesamientos especiales sancionadores en los que se determinó declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas porque no se lograron demostrar los elementos constitutivos de la infracción electoral o por falta de pruebas para demostrar los hechos denunciados; otros medios de impugnación se declararon improcedentes falta de competencia para conocer de los mismos y pos desistimientos de las partes.

Finalmente en los procedimientos sancionadores TRIJEZ-PES-29/2024 Y ACUMULADO, TRIJEZ-PES-081/2024 y TRIJEZ-PES-057/2024 se acreditaron violaciones a diversas reglas de propaganda electoral, por lo que se sancionó a los denunciados con Amonestación Pública.

PRESENTACIÓN DE LIBRO POR ANIVERSARIO XXVII DEL TRIJEZ

El pasado 23 de octubre, en el marco de XXVII aniversario, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas invitó a la presentación de libro: “La representación sustantiva de las mujeres en las legislaturas subnacionales en México: de lo descriptivo a lo sustantivo de la Dra. Lorena Vásquez Correa, investigadora legislativa en el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la Republica.

La Dra. Lorena Vásquez Correa, por primera vez presenta su más reciente obra, en la que hace un análisis e invita a una profunda reflexión en la realidad que atraviesan las diputadas en México al estar ocupando su cargo, los consensos de la agenda de género, cómo logran las políticas públicas en favor de las mujeres.

La presentación del libro estuvo a cargo de las coordinadoras de ponencia del Tribunal; las maestras Vania Arlette Vaquera Torres, Diana Gabriela Macías Rojero, María Consolación Pérez Flores, y Nubia Yazareth Salas Dávila, estando como moderadora la Secretaria de Estudio y Cuenta Alejandra Romero Trejo.

Las comentaristas del libro felicitaron la amplia investigación que respalda el análisis de la obra, pues fue el resultado de la integración de todas las comisiones legislativas de los estados de 2014 a la fecha, en las que se percataron que en algunos casos son asignadas con base en estereotipos de género, pues ordinariamente se les asignan comisiones relativas al deber de cuidados o temas reproductivos, pero las excluyen de asuntos relevantes de cuestiones financieras, fiscales, obra pública u otros que parecieran estar reservados a los varones.

En la mesa de análisis concluyeron que esos datos duros reflejan la realidad de las mujeres diputadas al momento de ejercer el cargo, nos invitan a recordar que la lucha por la igualdad sigue, pues no basta con acceder, sino que es importante que se les permita desempeñar el cargo en igualdad de oportunidades sin ningún sesgo o estereotipo que las encasille en asuntos de la vida privada.

Al finalizar el evento, la Magistrada Presidenta Gloria Esparza Rodarte dio su mensaje de agradecimiento a la autora del libro, a las comentaristas y a los asistentes por formar parte de las actividades académicas que se están realizando en el marco del XXVII aniversario del TRIJEZ; y refrendó su compromiso para continuar velando por el ejercicio igualitario de derechos y por acciones que, cada día más, nos acerquen a lograr la representación sustantiva de las mujeres en los distintos ámbitos de la sociedad.

EL TRIJEZ DESECHA JUICIO DE LA CIUDADANÍA RELATIVO AL TERCER PLENO EXTRAORDINARIO DEL PRD.

 

En sesión pública del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas se resolvió, un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC) de urgente resolución, en contra de diversos acuerdos y/o resoluciones tomadas en el Tercer Pleno Extraordinario del Partido de la Revolución Democrática.

 

Por un lado, tuvo por no presentada la demanda promovida por Roberto Ramírez Carrillo y Fabiola Luna Carrillo, en la que manifestaron que nunca suscribieron dicha demanda y no ratificaron sus firmas. Así mismo, respecto al ciudadano Joel Vázquez Hernández, se desecha de plano la demanda, porque se presentó de manera extemporánea, sin que manifestara algún impedimento para haberla presentado en el plazo establecido por la Ley de Medios Local.

 

En consecuencia, se desechó la resolución. (TRIJEZ-JDC-085/2024). .

 

 

EL TRIJEZ RESUELVE VARIOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RELATIVOS AL PROCESO ELECTORAL.

 

 

En sesión pública del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas se resolvieron un Juicio de la Ciudadanía (JDC) y ocho Procedimientos Especiales Sancionadores (PES), relacionados con el uso indebido de recursos públicos y propaganda electoral.

El Tribunal desecho la demanda interpuesta por Raymundo Carrillo Ramírez al haberse desistido de la acción.

En el PES interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de la candidata a Diputada Local,  el candidato a la Presidencia Municipal de Guadalupe, Zacatecas, ambos por la coalición “La Esperanza nos Une” y el influencer de redes sociales conocido como “RUabogado”. El Pleno del Tribunal determinó la existencia de la vulneración a las reglas de propaganda, al utilizar bienes y objetos que no se consideran material utilitario textil, con el objeto de generar un beneficio directo y la coacción del voto, por lo que se les impuso una sanción consistente en una amonestación pública, tanto a los denunciados como a los partidos políticos que integran la coalición.

En los PES interpuestos por el Partido del Trabajo (PT), el Partido Acción Nacional (PAN) y Movimiento Ciudadano (MC), en contra de servidores públicos de los ayuntamientos de Calera y Tabasco, Zacatecas. El Tribunal declaró la inexistencia del uso indebido de recursos públicos atribuido a la mayoría de los denunciados, sin embargo, en relación con el Jefe de Atención Ciudadana del municipio de Tabasco, Zacatecas y la Directora de Obras Públicas del municipio de Calera, Zacatecas, se declaró la existencia del uso indebido de recursos públicos al haber asistido a eventos proselitistas en horarios laborales y la exposición de publicaciones con características de propaganda a favor de una opción política.

En lo que respecta a los PES interpuestos por el PRI y el partido político Morena, para denunciar a José Xerardo Ramírez Muñoz y Priscila Benítez Sánchez, candidatos a Diputados Locales por la coalición “La Esperanza nos Une”, las Magistraturas declararon la inexistencia de colocación de propaganda electoral en zona típica, así mismo declararon la existencia de la colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano, promoción personalizada y entrega de artículos con la finalidad de presionar al electorado, del mismo modo se ordenó se amonestara públicamente al denunciado y a los partidos políticos que integran la coalición por culpa in vigilando.

Por otra parte el PAN interpuso un PES en contra de Jorge Miranda Castro, candidato a la Presidencia Municipal de Zacatecas, Zacatecas, el Pleno del Tribunal declaró la inexistencia de la distribución de artículos promocionales, sin embargo, declaró la existencia de la distribución de propaganda impresa que carece de identificación de quienes la hacen circular.

En lo que concierne al PES interpuesto por el PT en contra de los partidos políticos Morena y Verde Ecologista de México, el Tribunal declaró la inexistencia de la difusión de propaganda electoral que confunde al electorado.

 Todas las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral son públicas y pueden ser consultadas en el sitio web oficial www.trijez.mx