EL TRIBUNAL LOCAL RESUELVE SOBRE USO INDEBIDO DE PROPAGANDA ELECTORAL

 

En sesión pública del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas se resolvieron siete Procedimientos Especiales Sancionadores (PES) y dos Juicios de la Ciudadanía (JDC), relacionados con las impugnaciones de la elección del proceso electoral local 2023 -2024.                                

En el PES interpuesto por el Partido Político Acción Nacional (PAN) en contra de Jorge Miranda Castro en su calidad de Presidente Municipal de Zacatecas, Zacatecas. Al respecto el Pleno del Tribunal determinó la existencia de difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, actos anticipados de campaña, promoción personalizada así como la utilización de recursos públicos.

 En el PES interpuesto por el Partido Político Morena en contra de los partidos políticos del Trabajo (PT), Nueva Alianza Zacatecas y Encuentro Solidario Zacatecas, por el supuesto uso de lonas y espectaculares en donde se promocionó a Xerardo Ramírez Muñoz y a Priscila Benítez  aunados a la imagen de la candidata a la Presidencia de la República, así como su indebida publicación en redes sociales; el Tribunal determinó la inexistencia del uso indebido de propaganda electoral atribuida a los denunciados, sin embargo, declaró la existencia del uso de lonas con la imagen de las candidatas, ya que no se identificó adecuadamente el origen de dichas candidaturas, al solo exhibirse con el logo del PT.

En lo que respecta a los PES interpuestos por el PT, el PAN y el Partido Movimiento Ciudadano (MC), en contra de la Jefa del Departamento del Instituto de la Juventud Calerense, el encargado del Departamento de Alcoholes y Comercio de la Presidencia Municipal de Calera, Zacatecas, del candidato a la Presidencia Municipal de Taltenango de Sánchez Román, Zacatecas, y diversos funcionarios del Ayuntamiento de Loreto, Zacatecas. Las Magistraturas declararon la inexistencia del uso indebido de recursos públicos, violación a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, la omisión de retirar propaganda electoral dentro de los plazos legales y la difusión de propaganda gubernamental en medios de comunicación, en virtud de que no se acreditaron las conductas denunciadas por los partidos actores.

Por otra parte dos ciudadanas promovieron JDC para controvertir la designación de candidaturas a la diputación local, propietaria y suplente por el Principio de Mayoría Relativa, correspondiente al Distrito VIII Local del Estado de Zacatecas, emitida por el Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática (PRD), el Pleno del Tribunal determinó la inexistencia de la omisión atribuida al órgano responsable, debido a que en tiempo y forma se dictó la resolución correspondiente.

Por último el JDC promovido por dos ciudadanas en contra del Órgano Intrapartidiario del PRD, fue desechado ya que las etapas del proceso electoral se consumaron de modo irreparable.

Todas las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral son públicas y pueden ser consultadas en el sitio web oficial www.trijez.mx