POR VIOLACIONES SUSTANCIALES A PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIJEZ DETERMINA ANULAR LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ZACATECAS

En sesión pública virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió tres juicios de nulidad electoral a través de los cuales se controvirtieron los resultados de la elección en los Ayuntamientos de Guadalupe, Villanueva y Zacatecas, respectivamente.

Entre los asuntos, se encuentra el juicio de nulidad electoral relacionado con el expediente de clave TRIJEZ-JNE-011/2024 promovido por el Partido Verde Ecologista de México en contra de los resultados del cómputo municipal de la elección, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría y validez en favor de la planilla encabezada por Miguel Ángel Varela Pinedo, postulado por la Coalición “Fuerza y Corazón por Zacatecas”, para integrar el Ayuntamiento de Zacatecas, Zacatecas.

Al respecto, el partido actor solicitó la nulidad de la elección porque, desde su perspectiva, durante el desarrollo del proceso electoral se dio una constante transgresión a principios constitucionales que deben regir durante la renovación de los órganos de elección popular.

Por ello, argumentó en su demanda que existieron irregularidades graves y generalizadas, mismas que resultaron determinantes para el resultado de la elección, pues la diferencia entre el candidato ganador y el que obtuvo el segundo lugar fue de apenas 3,301 votos, lo cual representó el 4.51% del universo de la votación.

En síntesis, en su escrito de demanda hizo valer los siguientes agravios:

  • Violaciones a los principios de certeza y legalidad por el exceso de boletas detectadas en 141 casillas, lo cual representó el 65% de las instaladas.
  • Violación al principio de equidad por actuación parcial de la autoridad administrativa electoral.
  • Violación a los principios de equidad y legalidad por indebido uso de tiempos en radio por parte del candidato ganador.
  • Violación a principios de equidad y legalidad por rebase de tope de gastos de campaña.
  • Violación al principio de separación iglesia estado contemplado en el artículo 130 Constitucional.
  • Violación al principio de equidad en la contienda por la comisión de actos que tuvieron como fin posicionarse anticipadamente ante el electorado, tales como:      

               - Actos anticipados de campaña.
               -
Colocación de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada.  
               - E
xtraterritorialidad y extemporaneidad en la difusión del informe de labores.

  • Violaciones a la Ley Electoral por la supuesta coacción al voto, colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano y realización de actos proselitistas en lugar prohibido.
  • Afectación al principio de equidad por actos calumniosos en contra del candidato postulado por la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Zacatecas”.

En ese contexto, el partido inconforme consideró que se actualizaban las causales de nulidad previstas en los artículos 53 y 53 bis de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas (Ley de Medios) por violaciones sustanciales a principios rectores Constitucionales.

Al respecto, luego de un análisis individualizado de cada una de las irregularidades planteadas por el partido promovente, el Tribunal determinó lo siguiente:

Por un lado, en relación a los hechos vinculados con el exceso de boletas en diversas casillas, la presunta coacción al voto, actos proselitistas en lugar prohibido e indebida colocación de propaganda en equipamiento urbano, se sostuvo que los planteamientos del partico actor fueron ineficaces para acreditar las causales de nulidad invocadas.

Sin embargo, se acreditaron cuatro violaciones sustanciales a los principios rectores de los procesos electivos, concretamente, los relacionados con la actuación parcial de la autoridad administrativa electoral, el uso indebido de tiempos en radio, la vulneración al principio constitucional de separación iglesia-estado y el posicionamiento anticipado del candidato postulado por la coalición “Fuerza y Corazón por Zacatecas” integrada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática. En consecuencia, por mayoría de votos, el TRIJEZ consideró que los resultados obtenidos en la elección del Ayuntamiento de Zacatecas, no derivaron del voto libre y auténtico de la ciudadanía.

En efecto, del estudio de los agravios planteados en relación a la actuación parcial de la autoridad administrativa electoral, se analizó una campaña de comunicación implementada en una red social con el objeto de que la ciudadanía tuviese conocimiento de cómo votar, sin embargo, se consideró que dicha información afectó el principio de imparcialidad porque mostró una inclinación a ciertos partidos políticos y, aunque la publicación fue retirada puesto que la autoridad administrativa reconoció que existió un error al momento de difundirla, lo cierto es que la conducta se alejó de un ejercicio imparcial de difusión de información.

Ahora bien, sobre el indebido uso de tiempos en radio, las Magistraturas señalaron que se demostró que Miguel Ángel Varela Pinedo usó de manera excedente tiempos en radio sin mediar acuerdo previo entre las difusoras, lo cual lo benefició de manera ilegítima, toda vez que se propició una exposición sistemática de su persona ante la ciudadanía de manera constante.

De igual manera, en razón de que el candidato ganador realizó una rueda de prensa durante el periodo de campaña donde vinculó su proyecto político con la Cofradía de San Juan Bautista y la población que interviene en el evento anual de las morismas de Bracho, se acreditó una violación al principio Constitucional de separación iglesia-estado regulado en el artículo 130 de la Constitución Federal.

Sobre el tema, durante el desarrollo de la conferencia de prensa se comprobó que el candidato ganador señaló que su suplente a la presidencia era el ex presidente de las morismas de Bracho y que crearía una dirección en la presidencia municipal para organizar la festividad a fin de garantizar el recurso permanente, a su vez, invitó a votar por él a los 25,000 morismeros que participan en el evento.

En vista de lo anterior, el Tribunal razonó que las morismas de Bracho en la ciudad de Zacatecas son una celebración que se ha mantenido como la fiesta religiosa más representativa del municipio, porque con independencia de la perspectiva con que se analice la representación y los elementos que la distinguen, tiene el elemento común de que la festividad se ha desarrollado en un ámbito religioso, es decir, una herencia de tradición religiosa que se trasladó a la actualidad como un acto simbólico de devoción a la figura de San Juan Bautista, perteneciente a la religión católica.

Por ello, toda vez que las morismas de Bracho es una festividad que tiene una naturaleza preponderantemente religiosa, el TRIJEZ determinó que la intención del candidato ganador fue utilizar la fe del conjunto social en su beneficio haciendo compromisos de campaña con dicha comunidad, afectando en consecuencia el voto libre de la ciudadanía, razón por la cual se vulneró el principio constitucional de separación iglesia-estado.

Por último, se tuvo por acreditado el posicionamiento anticipado del candidato electo, porque desde diciembre de 2023 y enero de 2024 se dio a conocer ante el electorado como aspirante a la presidencia municipal a través de entrevistas, propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada y difusión extraterritorial de su informe de labores como legislador federal.

En efecto, dichas cuestiones quedaron demostradas en diverso procedimiento sancionador de clave TRIJEZ-PES-006 y ACUMULADO resuelto por este Tribunal y confirmado por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo cual permitió acreditar, en este momento, que se vulneró la equidad en la contienda.

Por todo lo anterior, por mayoría de votos, el TRIJEZ estimó que las violaciones acreditadas fueron generalizadas por su trascendencia, graves por los valores constitucionales que trastocaron y determinantes por la diferencia de la votación, ya que la diferencia entre el primero y segundo lugar fue menor al 5%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 bis de la Ley de Medios.

De ahí, se determinó declarar la nulidad de la elección municipal del Ayuntamiento de Zacatecas y en consecuencia, revocar la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría relativa a la planilla postulada por la coalición “Fuerza y Corazón por Zacatecas”, así como la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional respectiva.

Por consiguiente, se ordenó a la Legislatura del Estado emita la convocatoria para la celebración de una elección extraordinaria en el Municipio de Zacatecas.

Finalmente, por lo que respecta al planteamiento relacionado con el rebase de tope de gastos de campaña, el Tribunal determinó que en virtud de que el dictamen consolidado sobre el tema aun no era emitido por la autoridad fiscalizadora, ello no permitió emitir pronunciamiento al respecto, sin embargo, se precisó que eso no significaba que precluyera el derecho del partido para impugnar posteriormente tal situación.

Por lo que respecta a los resultados de las elecciones vinculadas con los Ayuntamientos de Guadalupe y Villanueva, Zacatecas, el Pleno del TRIJEZ determinó, por unanimidad de votos, confirmar los resultados consignados en las respectivas actas de cómputo municipal de la elección, la declaración de validez y la expedición de las constancias de mayoría y validez en favor de las planillas que resultaron ganadoras.

Todas las sentencia que emite el TRIJEZ son públicas y pueden ser consultadas en el sitio web www.trijez.mx