EL TRIJEZ RESUELVE SOBRE USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS
En sesión pública virtual del 14 de junio de esta año, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió diez Procedimientos Especiales Sancionadores y un Juicio de Nulidad Electoral relacionados con el uso indebido de recursos públicos y redes sociales.
Al resolver el Procedimiento Especial Sancionador (PES) identificado con la clave TRIJEZ-PES-30/2024 interpuesto por el Partido Político Morena en contra de dos servidores públicos del Ayuntamiento de Chalchihuites, Zacatecas por la presunta asistencia a diversas sesiones del Consejo Municipal del IEEZ en esa municipalidad como representantes del Partido Revolucionario Institucional.
El Pleno declaró la inexistencia del uso indebido de recursos públicos, debido a que no se acreditó la asistencia de uno de los servidores públicos denunciados, al otro denunciado, se acreditó que fungió como representante propietario del PRI, sin embargo de las constancias que conformaron el expediente, se advirtió que las sesiones se llevaron a cabo en un día y horario inhábiles.
En lo referido al PES identificado con la clave TRIJEZ-PES-0041/2024 del Partido del Trabajo en contra del Oficial del Registro Civil Municipal de Calera de Víctor Rosales, Zacatecas, por haber realizado una publicación en la red social Facebook en día y hora laborales, ya que desde su apreciación implicó que destinó recursos públicos para influenciar en el electorado para que votarán por él.
Por ello el Pleno del Tribunal declaró la inexistencia de las infracciones debido a que se acreditó la publicación denunciada se realizó en día y hora inhábil y del contenido de la publicación no se desprenden expresiones en beneficio de un partido o candidatura.
Por otra parte el PES identificado con la clave TRIJEZ-PES-054/2024 interpuesto por el Partido Nueva Alianza en contra del candidato a la Presidencia Municipal de Concepción del Oro, en virtud de que la propaganda electoral del denunciado usó símbolos religiosos a través de un video alojado en un perfil de la red social Facebook
Al respecto las Magistraturas declararon la inexistencia de la infracción ya que no se actualizó el elemento de intencionalidad, en atención a que ningún elemento religioso fue utilizado para solicitar el voto ni para influir en las creencias del electorado.
Al resolver el PES marcado con la clave TRIJEZ-PES-036/2024, iniciado por el Partido Político Morena en contra del regidor del municipio de Chalchihuites, Zacatecas y el Partido Acción Nacional, por haber utilizado indebidamente recursos públicos vulnerando los principios de equidad y neutralidad en la contienda electoral en favor del PAN, al distraer sus actividades y funciones públicas para representar y defender los intereses del partido político ante una autoridad administrativa electoral, asimismo señaló que el PAN incumplió con su deber de vigilancia.
Entonces, el Tribunal determinó declarar la existencia del uso indebido de recursos públicos y la vulneración del principio de imparcialidad atribuida al regidor, en razón de que acudió en calidad de representante propietario del Partido de Acción Nacional a sesión de Consejo Municipal Electoral del referido municipio y en otro punto, declaró la inexistencia de la responsabilidad del partido en virtud de que éste no es responsable por la conducta de su militante, ya que actuó en su calidad de servidor público.
En lo relativo al Juicio de Nulidad Electoral marcado con la clave TRIJEZ-JNE-001/2024 promovido por el candidato a la Presidencia Municipal del Nochistlán de Mejía, Zacatecas en contra del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas y del Instituto Nacional del Estado de Zacatecas por supuestas irregularidades en la elección del mencionado municipio, se tuvo por no presentada su demanda debido a que el actor se desistió de la instancia
De igual manera al PES marcado con la clave TRIJEZ-PES-024/2024 interpuesto por el Partido Acción Nacional en contra del Presidente Municipal de Tabasco, Zacatecas por presuntos actos y actos anticipados de campaña, el uso de programas sociales para inducir al voto, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada a través de la red social Facebook.
El Pleno del Tribunal declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas toda vez que el hecho de ostentar el mismo domicilio que la presidencia municipal en un perfil de una red social, no conlleva la utilización de algún recurso público y no se acreditaron los hechos denunciados.
Al resolver los PES identificados con las claves TRIJEZ-PES-037/2024 y TRIJEZ-PES-039/2024 promovidos por Morena en contra del Técnico de CADER 03 de la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural, Delegación Federal en Zacatecas y en contra de la Directora de Desarrollo Rural Integral Sustentable del Ayuntamiento de Monte Escobedo, Zacatecas, respectivamente, por ser representantes del sus partidos políticos ante los Consejos Municipales y continuar ostentando el nombramiento de funcionarios públicos, lo que desde la perspectiva del partido denunciante implicó el uso indebido de recursos públicos al distraerse de sus actividades y defender los intereses de los partidos políticos
El Pleno del Tribunal determinó en relación al TRIJEZ-PES-37/2024 declarar la inexistencia de las violaciones atribuidas al funcionario público, toda vez que el cargo, horario laboral y funciones que éste realiza no se contraponen a ostentar dicha representación; a diferencia del TRIJEZ-PES-039/2024 las Magistraturas declararon el uso indebido de recursos públicos a la Directora de Desarrollo Rural del citado Ayuntamiento, en razón de que acudió como representante propietaria del PRI a sesiones del Consejo Municipal Electoral de dicha municipalidad.
Por lo que respecta al PES identificado con la clave TRIJEZ-PES-025/2024 iniciado por el Partido de la Revolución Democrática en contra del Partido del Trabajo por la pinta de muros de un puente ubicado en la carretera federal 45, la cual hace propaganda electoral a favor del denunciado.
Las Magistraturas declararon la existencia de la infracción consistente en la colocación de propaganda de equipamiento carretero atribuido al PT, así mismo se le impuso como sanción una amonestación pública por calificarse como una falta leve.
En relación al PES con la clave TRIJEZ-PES-033/2024 interpuesto por Roberto Luevano Ruiz en contra del candidato a la Presidencia Municipal de Guadalupe, Zacatecas, por el uso indebido de recursos públicos, en virtud de que en horas laborales difundió contenido de un evento en su página personal de la red social Facebook, en la que promovió su candidatura, aunado que presuntamente fue acompañado de funcionarios públicos.
El Tribunal declaró la existencia del uso indebido de recursos públicos por la asistencia de varios funcionarios públicos a un evento de carácter proselitista en un día y hora hábil, por otro lado determinó la inexistencia de la utilización de propaganda electoral adquirida con recursos públicos.
Acto seguido, en el PES de clave TRIJEZ-PES-053/2024 interpuesto por el Partido Político Movimiento Ciudadano en contra de la Directora de la Región 09 Estatal del Municipio de Loreto Zacatecas por la supuesta vulneración del principio de igualdad dado que la denunciada realizó una publicación de una imagen en un estado de la aplicación de mensajería instantánea Whatsapp, la cual se llevó a cabo en su horario laboral y en el lapso de veda electoral, lo cual a su decir, da como resultado la indebida difusión de propaganda política.
El Tribunal sobreseyó la demanda al considerar que los hechos denunciados no constituyeron de manera evidente una violación a la propagada político- electoral.
Todas las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral son públicas y pueden ser consultadas en el sitio web oficial www.trijez.mx
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