EL TRIJEZ RESUELVE JUICIO EN FAVOR DE GRUPOS VULNERABLES

En sesión pública del dieciséis de mayo de este año, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió cuatro Juicios Ciudadanos, dos Procedimientos Especiales Sancionadores y un Recurso de Revisión relacionados con derechos de grupos vulnerables, violencia política y postulación de candidaturas en el actual proceso electoral.

Por lo que hace al Juicio de la Ciudadanía identificado con la clave TRIJEZ-JDC-21/2024, relacionado con la aprobación de registros de las listas de candidaturas de diputaciones a Representación Proporcional emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, los actores acudieron a este Tribunal para señalar que se violentó su derecho al voto pasivo, ya que, consideraron que debieron ser registrados en la posición número uno de la lista por ser personas con discapacidad, debido a que esa era una forma efectiva de garantizarles un acceso real y efectivo a la diputación.

Así, por unanimidad de votos el Pleno consideró que no le asistió la razón a los promoventes, en virtud de que el partido para el que militan, sí postuló a las candidaturas de acciones afirmativas cumpliendo con lo establecido en la normatividad electoral respecto a la postulación de candidaturas con discapacidad, por lo que confirmó la resolución emitida por el Consejo General.

En relación con el Juicio Ciudadano identificado con la clave TRIJEZ-JDC-005/2024, el ciudadano Raymundo Carrillo Ramírez impugnó la resolución emitida por el Órgano de Justicia Intrapartidaría del Partido de la Revolución Democrática, aduciendo que fundó y motivó indebidamente, vulnerando su garantía de audiencia, la garantía de debido proceso y la garantía de legalidad e imponiendo una sanción excesiva.

El motivo central de su inconformidad era que el órgano partidista no lo emplazó debidamente por lo cual no tuvo la oportunidad de interponer sus defensas, no siguió el procedimiento previsto en el Reglamento Interno del PRD y que no le admitieran pruebas supervinientes. Tras hacer un análisis detallado, se resolvió por unanimidad de votos revocar la resolución emitida por el órgano de justicia intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática, también se ordenó la reposición del procedimiento a fin de que el actor fuese debidamente requerido y citado para la audiencia de desahogo de pruebas, así como la restitución de los derechos partidarios y el cargo que desempeñaba.

Por otra parte, el Juicio de la Ciudadanía identificado con la clave TRIJEZ-JDC-41/2024 fue promovido por Rosendo Enrique García Chávez, en contra de la resolución emitida por  la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, a través de la cual se restituyó a la ciudadana Karla Fernanda Hernández Martínez su derecho a ser registrada a la candidatura de Morena en la diputación local de Mayoría Relativa en el Distrito XI con cabecera en Ojocaliente, Zacatecas, en ese sentido el actor señaló que le causó agravio que la Comisión de Elecciones no hubiese realizado a cabalidad el procedimiento interno de selección de la candidatura.

Al respecto, se determinó por unanimidad de votos confirmar la resolución controvertida, debido a que consideró que los planteamientos hechos valer por parte del actor eran ineficaces, pues no combatieron inconsistencias o irregularidades atribuibles a la Comisión de Justicia, sino al proceso interno de selección de candidaturas desarrollado por la Comisión de Elecciones.

Posteriormente, al resolver el Recurso de Revisión identificado con la clave TRIJEZ-RR-016/2024, donde el Partido del Trabajo impugnó el acuerdo por el que la Comisión de Asuntos Jurídicos del IEEZ resolvió como procedentes la adopción de medidas cautelares solicitadas en diverso procedimiento sancionador, inconforme con esta decisión el recurrente  manifestó que la Comisión emitió las medidas aparte sin fundarlas ni motivarlas, toda vez que se basó en suposiciones sin haber llevado un análisis a fondo.

Entonces, el Tribunal determinó por unanimidad de votos confirmar el acuerdo controvertido, dado que la Comisión si fundó y motivó debidamente su determinación, en virtud de que en la misma se citan tanto los fundamentos legales de competencia para conceder las medidas cautelares, así como el análisis de las pruebas con base en las conductas denunciadas.

A continuación se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TRIJEZ-PES-009/2024, en el cual el representante propietario del Partido Acción Nacional denunció a Jorge Miranda Castro en su carácter de presidente municipal de Zacatecas, Zacatecas, por supuestos actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, debido a que el quejoso señaló que el denunciado utilizó dolosamente los colores e imagen institucional del Ayuntamiento de Zacatecas y entregó despensas con una caricatura de él.

En relación con lo anterior, el Pleno declaró inexistentes las infracciones atribuidas al denunciado, en relación a que no obraron elementos probatorios que ni en lo individual ni en su conjunto fueran suficientes para acreditar el uso de recursos públicos, así mismo no se actualizaron los elementos necesarios para acreditar los actos anticipados de campaña y promoción personalizada.

Por otra parte, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TRIJEZ-PES-21/2024, donde el Partido de la Revolución Democrática denunció el uso de programas sociales con fines proselitistas por parte del Partido Político Morena, vulnerando así lo contemplado en la normativa electoral, así como los principios de legalidad y equidad en la contienda, pues a juicio del denunciante se utilizaron recursos públicos.

Tras el análisis correspondiente se concluyó que no se acreditó el uso de recursos públicos debido a que no se coaccionó o se incitó al electorado en favor o en contra de un determinado candidato o partido político, por tal motivo se declararon inexistentes las conductas denunciadas y atribuidas al partido político Morena.

Finalmente, al resolver el Juicio Ciudadano identificado con la clave TRIJEZ-JDC-42/2024, promovido por Miguel Ángel Varela Pinedo, mediante el cual controvirtió la presunta omisión atribuida a Jorge Miranda Castro, candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Zacatecas, el Tribunal determinó desecharla al considerar que era extemporánea.

Todas las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral son públicas y pueden ser consultadas en el sitio web oficial www.trijez.mx