SE ACREDITA LA COMISIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA Y DIFUSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL CON ELEMENTOS DE PROMOCIÓN PERSONALIZADA ATRIBUIDOS A MIGUEL ÁNGEL VARELA PINEDO

En sesión pública virtual, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió catorce procedimientos especiales sancionadores iniciados por los partidos políticos Verde Ecologista de México, Acción Nacional, Encuentro Solidario Zacatecas y Revolución Popular Zacatecas, así como por tres regidoras y una funcionaria pública, estas últimas de los municipios de Villa González Ortega y Jerez, Zacatecas.

Entre los asuntos que se resolvieron, destaca el identificado con la clave TRIJEZ-PES-006/2024 y acumulados iniciado por el Partido Verde Ecologista de México en contra del entonces Diputado Federal Miguel Ángel Varela Pinedo por la presunta comisión de actos anticipados de campaña, difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada e indebido uso de recursos públicos.

Al respecto, del estudio de las pruebas contenidas en los expedientes, las Magistraturas determinaron por unanimidad de votos determinar únicamente la existencia de las infracciones relativas a actos anticipados de campaña y propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada atribuidas al denunciado.

Sobre el caso, el Pleno del TRIJEZ señaló que los servidores públicos pueden ser sujetos activos de actos anticipados de campaña si del estudio de las pruebas contenidas en la queja que se analice se desprende que el sujeto denunciado buscaba la postulación de una candidatura.

En ese sentido, el TRIJEZ advirtió que, efectivamente, durante la comisión de los hechos motivo de las quejas, Miguel Ángel Varela Pinedo promocionó su propia candidatura a fin de obtener la postulación como presidente municipal para el Ayuntamiento de Zacatecas.

Lo anterior puesto que, luego de realizar un estudio exhaustivo se constató que existieron una serie de conductas sistemáticas, reiteradas y generalizadas cometidas por el denunciado consistentes en:

  • Entrevistas con medios de comunicación.
  • Publicaciones en redes sociales.
  • El evento vinculado con su informe de labores realizado en un municipio que no pertenece a la demarcación territorial de la cual Miguel Ángel Varela Pinedo era Diputado Federal y;
  • La colocación de publicidad con su imagen en un evento denominado “Festival por Amor a la Capital” en el municipio de Zacatecas con la finalidad de promocionarse ante la gran cantidad de personas ahí reunidas.

Por ende, las Magistraturas consideraron que indebidamente Miguel Ángel Varela Pinedo pretendió posicionarse de manera anticipada ante el electorado en Zacatecas como candidato a la presidencia municipal al exponer deliberada y estratégicamente su imagen, propuestas de campaña y planes de gobierno antes de que iniciara el periodo de registro de candidaturas, o incluso que la Coalición lo registrara como candidato y, consecuentemente, previo al inicio del periodo de campañas electorales, vulnerando así el principio de equidad en la contienda.

Por lo anterior, al acreditarse que Miguel Ángel Varela Pinedo actualizó con sus conductas la infracción prevista en el artículo 392, numeral 1 fracción I de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas consistente en actos anticipados de campaña, toda vez que durante la comisión de la infracción se ostentaba con la calidad de aspirante a candidato a la presidencia municipal de Zacatecas, el Pleno del TRIJEZ calificó la infracción como grave especial y le impuso una multa de setecientas UMAS.

Por lo que respecta a la infracción relativa a la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, en virtud de que la misma fue cometida en su carácter de servidor público ya que el denunciado se desempeñaba como Diputado Federal en ese momento, las Magistraturas ordenaron dar vista la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión para que, conforme a sus facultades, determine lo que en derecho corresponda.

En consecuencia, como resultado de las conductas cometidas por el denunciado, se tuvo por acreditada la falta al deber de cuidado del Partido Acción Nacional y se le impuso una multa de mil doscientas UMAS.

Por otra parte, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TRIJEZ-PES-26/2024, iniciado por el Partido Encuentro Solidario Zacatecas, para denunciar a la Presidenta Municipal Interina y a la Directora de Desarrollo Económico y Social ambas del Ayuntamiento de Tepechitlán, Zacatecas, por la probable violación al principio de imparcialidad, así como el uso indebido de recursos públicos, pues desde su perspectiva las denunciadas entregaron, programas sociales en un evento masivo durante la etapa de campañas electorales.

Al respecto, se determinó por unanimidad de votos declarar inexistente la violación a la normativa electoral por parte de las denunciadas, debido a que el Partido Denunciante no demostró que el acto realizado por las denunciadas trasgrediera el principio de imparcialidad, ello porque dicho acto estaba relacionado con el cumplimiento de un programa social contemplado en el Ayuntamiento.

Posteriormente, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TRIJEZ-PES-11/2024, iniciado por el Partido Revolución Popular de Zacatecas, en contra del candidato y el Partido Movimiento Ciudadano en Loreto, Zacatecas, por la omisión de retirar o cubrir la propaganda de campaña pintada en 7 bardas, y por la comisión de actos anticipados de campaña.

Entonces, el Tribunal determinó por unanimidad de votos declarar la existencia de la infracción consistente en la omisión de cubrir la propaganda de precampaña cometida por el candidato a la Presidencia Municipal, así como por el Partido Político Movimiento Ciudadano, por otra parte, se declaró la inexistencia de la comisión de actos anticipados de campaña y se amonestó públicamente al candidato y al partido político.

A continuación se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TRIJEZ-PES-05/2023, el cual fue iniciado por la Síndica Municipal del Ayuntamiento de Jerez, Zacatecas, para denunciar actos de Violencia Política en Razón de Género en su contra, atribuidos al Presidente Municipal y otros funcionarios del referido Ayuntamiento, debido a que la denunciante señaló diversas conductas que han tenido como objeto obstaculizarla en el desempeño de sus funciones.

 En relación con lo anterior, el Pleno declaró por unanimidad de votos declarar la existencia de la infracción respecto a ciertas conductas atribuidas a los denunciados, pues se consideró que se invadieron sus facultades de representación jurídica, debido a que se detectó que las conductas se suscitaron en un contexto de desventaja para ella, pues se encontraba en una relación de carácter asimétrico.

Por otra parte, se resolvieron los Procedimientos Especiales Sancionadores identificados con las claves TRIJEZ-PES-013/2024 y TRIJEZ-PES-014/2024, iniciados por el partido Acción Nacional para denunciar la existencia de utilización de recursos públicos de manera indebida, así como propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada y actos anticipados de campaña, atribuidas a Jorge Miranda Castro, en su calidad de Presidente Municipal de Zacatecas, Zacatecas.

Tras el análisis correspondiente, las Magistraturas determinaron declarar la existencia de uso indebido de recursos públicos al acreditarse que el denunciado sí asistió a un evento proselitista y distrajo sus actividades y funciones inherentes al ejercicio de su cargo para acudir al acto, de ahí que su investidura pudo generar influencia en la preferencia electoral de la ciudadanía.

Finalmente, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TRIJEZ-PES-047/2024, iniciado por el Partido Verde Ecologista de México en Zacatecas para denunciar el uso indebido de recursos públicos, así como propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada atribuidas a Rogelio Campa Arteaga, en su calidad de Presidente Municipal de General Enrique Estrada, Zacatecas, debido a que el quejoso señaló que el denunciado acudió en un día y hora hábil a un evento proselitista efectuado en la Colonia Gómez Morín del municipio citado, aunado a la publicación de un video en la red social Facebook el cual hacía referencia a diversas acciones gubernamentales con el fin de posicionarse ante el electorado de manera indebida.

En relación a lo anterior, el Pleno del Tribunal determinó por unanimidad de votos declarar la inexistencia de la infracción de uso indebido de recursos públicos, pues no fue posible acreditar que se haya efectuado ese acto proselitista en el que participara el denunciado en un día y hora hábil.

Por otro lado, se declaró la existencia de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada por la difusión de un video por parte del denunciado en su carácter de Presidente Municipal donde su imagen fue plenamente identificable, además que a lo largo del desarrollo del video manifestó en diversas ocasiones logros y programas efectuados por el gobierno municipal que encabeza.

Todas las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral son públicas y pueden ser consultadas en el sitio web oficial www.trijez.mx