TRIJEZ RESUELVE VARIOS ASUNTOS RELACIONADOS CON EL PROCESO ELECTORAL 2023 - 2024

 

En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió trece Juicios de la Ciudadanía y un Recurso de Revisión identificados con los números de expediente TRIJEZ-JDC-17/2024, TRIJEZ-JDC-27/2024, TRIJEZ-JDC-33/2024, TRIJEZ-JDC-31/2024, TRIJEZ-JDC-25/2024, TRIJEZ-JDC-29/2024, TRIJEZ-JDC-34/2024, TRIJEZ-JDC-20/2024, TRIJEZ-JDC-23/2024, TRIJEZ-JDC-18/2024,TRIJEZ-JDC-24/2024, TRIJEZ-JDC-28/2024, TRIJEZ-JDC-32/2024 y TRIJEZ-RR-06/2024, respectivamente.

 

En primer término, se resolvió el Juicio de la Ciudadanía promovido por dos miembros de la ciudadanía en contra del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, con la finalidad controvertir las resoluciones de procedencia de registro a las candidaturas de la sindicatura y regiduría por el principio de mayoría relativa y representación proporcional de Morena.

 

Por unanimidad de votos el Tribunal determinó confirmar las resoluciones impugnadas toda vez que no las combatieron por vicios propios pues los agravios fueron encaminados a controvertir violaciones presuntamente ocurridas en el proceso interno de selección de candidaturas de ese partido y las inconformidades que se desarrollaron debieron haberlas impugnado en aquel momento.

 

En segundo término, en los Juicios Ciudadanos de claves TRIJEZ-JDC-27/2024, TRIJEZ-JDC-31/2024 Y TRIJEZ-JDC-33/2024, promovidos por tres ciudadanos en contra del Consejo General del IEEZ, quienes controvirtieron las resoluciones que declararon procedentes el registro de las candidaturas a regidores de mayoría relativa y representación proporcional para integrar los ayuntamientos de General Francisco R. Murguía y Fresnillo, Zacatecas, indistintamente propuestos por el Partido de la Revolución Democrática.

 

El Pleno del Tribunal determinó por unanimidad de votos confirmar las resoluciones en cada uno de los Juicios de la Ciudadanía, en virtud de que contrario a lo que afirmaron los promoventes, sus planteamientos no estaban encaminados a controvertir las resoluciones de registros emitidas por el Consejo General por vicios propios, por el contrario, hicieron valer violaciones tendientes a controvertir actos del PRD en la fase de selección de candidaturas, sin embargo de sus propias afirmaciones se desprendió que tuvieron conocimiento de esos hechos en la etapa previa de registros y no los impugnaron.

 

En tercer término, en el Recurso de Revisión identificado con la clave TRIJEZ-RR-06/2024, promovido por el partido Morena en contra de la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Local, que resolvió entre otras cuestiones, la procedencia de la solicitud de registro de la candidatura de Mario Córdova, a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Rio Grande, Zacatecas, presentada por el Partido Revolucionario Institucional.

 

Las Magistraturas determinaron por unanimidad de votos confirmar la resolución, dado que el registro del PRI debe prevalecer, ya que no se acreditó que el candidato a Presidente Municipal fuera militante del PRD, pues el hecho de haber sido electo en el proceso electoral anterior por un partido político diverso, no le dio esa calidad, por lo que no estaba obligado a separarse antes de la mitad de su mandato de un vínculo o militancia que no quedó acreditada.

 

En cuarto término, se resolvieron los Juicios para la Protección de los Derechos Político – Electorales del Ciudadano marcados con las claves TRIJEZ-JDC-25/2024 y TRIJEZ-JDC-29/2024, promovido por varias ciudadanas en contra de las resoluciones emitidas por el Consejo General del IEEZ, mediante las cuales controvirtieron la procedencia de registros de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa y la procedencia del registro de candidaturas para integrar los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Zacatecas por el principio de mayoría relativa, respectivamente. En ambos casos las actoras señalaron diversas irregularidades en el proceso interno del Partido de la Revolución Democrática para la selección de registro como candidatos, y que las personas que habían sido registradas para este fin no agotaron el procedimiento interno, por lo que su designación vulneró sus derechos político electorales de ser votados, así como que el Consejo General omitió considerar que las autoridades partidistas no atendieron lo previsto en la convocatoria para tal efecto.

 

Las Magistradas y Magistrado determinaron por unanimidad de votos confirmar la resoluciones combatidas, con base en que los agravios son ineficaces al no estar encaminados a controvertir las resoluciones por vicios propios, ya que las irregularidades de un proceso interno de selección de candidaturas deben hacerse valer ante la instancia de justicia partidista correspondiente, debido a que el  Consejo General del IEEZ sólo tiene la facultad de verificar los requisitos de elegibilidad de las solicitudes de registro que hagan los partidos políticos.

 

En quinto término, se resolvió el Juicio Ciudadano marcado con la clave TRIJEZ-JDC-34/2024, promovido por un ciudadano en contra del Consejo General del Instituto Electoral Local, por no haber sido registrado como candidato a Diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito  Electoral XIV, correspondiente al Municipio de Pinos, Zacatecas, quien desde su perspectiva estimó que la resolución modificó la determinación de la Comisión Nacional de Elecciones de Morena de designarlo como candidato a Diputado propietario por ese distrito, ya que al ser el único participante, se aprobó su registro como único y definitivo, de conformidad con lo que se estableció en la convocatoria.

 

El Tribunal determinó por unanimidad de votos, revocar la resolución emitida por el Consejo General del IEEZ al considerar que de manera indebida se aprobó la postulación de diverso candidato que presentó el partido político Movimiento de Regeneración Nacional por el Distrito Electoral en cuestión.

 

En sexto termino, se resolvió el Juicio de la Ciudadanía identificado con el número de expediente trijez-jdc-20/2024, promovido por los ciudadanos Francisco Javier Pérez Ortega y María del Rosario Pérez Carrillo, en contra de la resolución emitida por el Consejo General del IEEZ, en virtud de que fueron aprobados los registros como candidatos a regidores, propietario y suplente en la posición 1 de la planilla para integrar el ayuntamiento de Juchipila, Zacatecas personas que no fueron designadas mediante los procedimientos legales del PRD, esto al existir un pronunciamiento por parte del partido político que los postuló, sin que se les hiciera conocimiento de algún cambio en el registro, o que hubiesen renunciado a las candidaturas por las que fueron electos.

 

El Pleno del Tribunal determinó por unanimidad de votos, revocar la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en virtud de que le asistió la razón a los actores debido a que fueron elegidos mediante acuerdo emitido por la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD, en la que se observó la designación de los promoventes como candidatos a ocupar tales cargos.

 

En séptimo termino, se resolvió el Juicio Ciudadano marcado con la clave TRIJEZ-JDC-23/2024, promovido por ciudadanas y ciudadanos en contra del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, esto debido a que aspiraban a ser candidatos al Ayuntamiento de Morelos, Zacatecas y ser postulados por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, sin embargo, señalaron que el Consejo actuó de manera ilegal al no verificar que las candidaturas propuestas por la coalición emanaron de procedimientos partidistas regulares y que el partido político fue omiso en dar cumplimiento a las fases previstas en la convocatoria.

 

El Tribunal determinó por unanimidad de votos sobreseer la impugnación respecto a los actores y confirmar las resoluciones al no ser controvertidas por vicios propios y  por considerar que los promoventes no contaban con interés jurídico, esto pues no se logró advertir una documental idónea que acreditara su calidad de aspirantes a las candidaturas en el proceso interno para el Ayuntamiento de Morelos, Zacatecas, de igual forma se apercibió que solo cantaban con la expectativa de ser designados precandidatos al interior del partido, por lo cual, no puede considerarse que las resoluciones emitidas por el Consejo General del IEEZ les causaron alguna lesión a sus derechos políticos al registrar a otras personas.

 

En octavo término se resolvió el Juicio de la Ciudadanía identificado con la clave TRIJEZ-JDC-18/2024, promovido por Eleuterio Ramos Y Víctor Miguel Alba, en contra de una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral Local, mediante la cual declaró la procedencia de los registros a las diputaciones por el principio de mayoría relativa para el Distrito VIII, con cabecera en Fresnillo, Zacatecas.

 

Las Magistradas y el Magistrado determinaron por unanimidad de votos confirmar la resolución impugnada, con base en que los agravios de los actores están dirigidos a evidenciar las inconsistencias e irregularidades que se suscitaron durante el proceso interno partidista del PRD para la selección de sus candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa y se consideró que no existió obligación alguna por parte del Consejo General de examinar la regularidad estatutaria de los procesos de selección partidista o el procedimiento establecido en la convocatoria a que hicieron referencia los actores.

 

En noveno término se resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político – Electorales del Ciudadano marcado con la clave TRIJEZ-JDC-24/2024,  promovido por Gerardo Pinedo, quien se ostentó como aspirante a diputado local en la posición 1 de la lista de representación proporcional en contra de la resolución emitida por el Consejo General del IEEZ, en virtud de que  no se verificó el proceso interno de selección de candidaturas antes de aprobar el registro de la fórmula de diputados  y que tiene un mejor derecho para ser postulado en esa posición porque  es diputado electo y que las candidatas no tienen una condición de discapacidad.

 

Las Magistraturas determinaron por unanimidad de votos confirmar la resolución impugnada, debido a la ineficacia de los agravios planteados, ya que con independencia de los posibles vicios de procedimiento, no existió obligación alguna a cargo de la autoridad administrativa de examinar la regularidad estatutaria de los procesos de selección partidista, aunado a que las personas postuladas si tienen la condición de discapacidad permanente, bajo la cual tenía la posibilidad de acceder a la acción afirmativa respectiva y  además no hubo elementos para acreditar que se trató de un ejercicio de simulación, como lo pretendió la parte actora.

 

En décimo termino, en los Juicios Ciudadanos marcados con las claves TRIJEZ-JDC-28/2024 y TRIJEZ-JDC-32/2024 fueron rechazados por mayoría de votos y se retomaron a las ponencias en turno para la elaboración de los respectivos proyectos de fondo.