TRIJEZ RESUELVE DOS JUICIOS CIUDADANOS Y UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR RELACIONADOS CON EL PROCESO ELECTORAL 2023 - 2024

 

En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió tres Juicios de la Ciudadanía y un Procedimiento Especial Sancionador identificados con los números de expediente TRIJEZ-JDC-016/2024, TRIJEZ-JDC-030/2024 y TRIJEZ-PES-012/2024, respectivamente.

 

En primer término, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador promovido por el Partido Acción Nacional, en contra del Presidente Municipal de Tabasco, Zacatecas, por la supuesta promoción personalizada y uso de recursos públicos, así como actos anticipados de campaña electoral.

 

Por unanimidad de votos el Tribunal determinó declarar la inexistencia de la infracción consistente en promoción personalizada y uso de recursos públicos, así como la inexistencia a la normativa electoral consistente en actos anticipados de campaña, debido a que de la colocación de la propaganda, no hace plenamente identificable al denunciado, sumando a lo anterior el mensaje alojado no se trata de publicaciones que difundan informes, destaquen o exalten logros del gobierno y que con ellos, se busque la adhesión o aceptación de la población, en cuanto a los supuestos actos de campaña anticipada, no se advirtió que el denunciado contara con la calidad de aspirante, precandidato o candidato a un cargo de elección.

 

En segundo término, en el Juicio Ciudadano de clave TRIJEZ-JDC-016/2024, promovido por un ciudadano en contra de la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral Local, esto en virtud de que se aprobó el registro como candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Juchipila, Zacatecas, a un ciudadano que no fue designado legalmente en el proceso interno de selección del partido político Morena, refiriendo que fue su candidatura la que resultó designada y aprobada por la autoridad partidista correspondiente.

 

El Pleno del Tribunal determinó por unanimidad de votos revocar la resolución emitida por el Consejo General del IEEZ, en virtud de que el actor realizó su solicitud de inscripción al proceso interno convocado por Morena para contender al cargo, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la convocatoria y siendo su registro el único aprobado por la CNE y por tanto, su candidatura se tuvo como única y definitiva. En consecuencia, se consideró que se vulneró el derecho político del demandante de ser votado al no haber sido registrado para el cargo por el cual fue electo en el proceso interno.

 

En tercer término, en el Juicio de la Ciudadanía identificado con la clave TRIJEZ-JDC-30/2024, promovido por Lidia Ramos Leal, en contra de la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, mediante la cual se aprobaron los registros de las planillas para la elección de ayuntamientos en el proceso electoral que se encuentra en curso, de manera específica controvirtió la aprobación del registro de la candidata a la presidencia municipal de Morelos, Zacatecas, pues a su parecer no cumple con un requisito de elegibilidad necesario para participar  por la vía de la elección consecutiva.

 

Las Magistraturas determinaron por unanimidad de votos desechar la demanda, al considerar que la promovente carece de legitimación e interés jurídico para controvertir el registro, lo cual se actualizó por que la quejosa no impugnó una determinación que incide en un derecho general que presuponga la actualización de un interés legítimo difuso para acreditar su intención de controvertirla, y no se advirtió la existencia de una afectación cierta, inmediata y directa a su esfera de derechos político electorales que genere un interés jurídico para buscar la restitución correspondiente