IEEZ

TRIJEZ CONFIRMA ANTEPROYECTO DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA PARTIDOS POLÍTICOS 2023

 

 

El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, en Sesión Pública presencial confirmó, por unanimidad de votos, el acuerdo ACG-IEEZ-033/IX/2022, por el que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) aprobó el anteproyecto de financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes y para actividades específicas de los partidos políticos para el ejercicio fiscal 2023.

En el caso, el Partido Político Encuentro Solidario en Zacatecas, controvirtió el acuerdo impugnado al considerar que le causó agravio la supuesta aplicación incorrecta de la fórmula prevista en la Ley de Partidos y en la Ley Electoral.

Desde la perspectiva del partido impugnante, el Consejo General del IEEZ al determinar el monto del financiamiento público omitió contemplar un porcentaje adicional para los partidos políticos que hubiesen adquirido su registro con posterioridad a la última elección de diputaciones, y un pasivo contingente para las organizaciones ciudadanas que obtengan su registro como partido político estatal, por lo que se afectaba el monto que le correspondería recibir por financiamiento público para actividades ordinarias.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ señaló que, contrario a los argumentos del partido actor, el Consejo General del IEEZ sí desarrolló la fórmula para fijar el monto del financiamiento público que corresponde a los partidos políticos de conformidad a las leyes de la materia.

Lo anterior puesto que la normativa general y local establecen claramente de qué forma debe calcularse y distribuirse el financiamiento público para actividades ordinarias y permanentes. Además, el Tribunal Electoral señaló que, en los términos establecidos en la Constitución Federal y las leyes de la materia, el Consejo General solamente tiene la facultad de elaborar el proyecto de financiamiento público pero no para contemplar un pasivo contingente.

Por otra parte, durante la sesión pública se desecharon los expedientes TRIJEZ-JDC-022/2022 y su acumulado TRIJEZ-JDC-023/2022, por haber quedado sin materia. En esta sesión pública, el TRIJEZ resolvió 2 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía y 1 Recurso de Revisión.

Unidad de Comunicación Social. 

 

TRIBUNAL ELECTORAL ANALIZA LA PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES EN UN CASO DE VIOLENCIA POLÍTICA

 

 

El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, en Sesión Pública presencial, determinó modificar los acuerdos de medidas cautelares emitidos por la Comisión de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas dentro de varios Procedimientos Especiales Sancionadores iniciados con motivo de Violencia Política contra las Mujeres en Razones de Género, cometida en contra de diversas regidoras integrantes del Ayuntamiento de Villa González Ortega.

Lo anterior, únicamente para dejar sin efectos la medida cautelar relativa al pago de las supuestas dietas adeudadas a las quejosas, en virtud de que dicha determinación no es de naturaleza preventiva y forma parte del estudio de fondo de las quejas.

Sin embargo, el Pleno del Tribunal señaló que, por lo que respecta al resto de medidas de protección ordenadas por el Instituto Electoral, consistentes en habilitar sala de reuniones virtuales o remotas, abstenerse de realizar actos o expresiones que afecten la dignidad de las denunciantes, el deber de proporcionarles la información requerida para el desempeño de sus funciones, entre otras, estas se encuentran debidamente fundadas y motivadas.

En el caso, la autoridad responsable llegó a la conclusión de conceder las medidas de protección en atención a que, del caudal probatorio ofrecido por las denunciantes, se generaba la presunción de encontrarse desempeñando el cargo en condiciones adversas, aunado a que el nivel de riesgo en el que se encontraban era alto.

Por ello, las Magistraturas determinaron que en atención a que la función principal de las medidas cautelares y de protección es precisamente prevenir la afectación a derechos humanos y salvaguardar la seguridad de la presunta víctima, la decisión de la Autoridad responsable fue adecuada, con independencia de que posteriormente se acrediten o no los hechos denunciados.

En otro asunto, el Pleno del Tribunal determinó desechar el expediente identificado con la clave TRIJEZ-JDC-019/2022, en virtud de que este órgano jurisdiccional es incompetente para conocer de asuntos en los que se reclame el pago de prestaciones de cargos de elección popular una vez que ha finalizado el periodo para el cual fueron electos.

En esta sesión pública, el TRIJEZ resolvió 1 Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía y 3 Recursos de Revisión.

 

 Unidad de Comunicación Social

 

 

TRIJEZ DECLARA LA INEXISTENCIA DE INFRACCIONES EN MATERIA ELECTORAL

En Sesión Pública virtual, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió 2 Procedimientos Especiales Sancionadores y 2 Juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano vinculados con el desarrollo del Proceso Electoral 2020-2021.

Por un lado, se resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-74/2021 promovido por Ernesto González Romo, en su calidad de candidato a Diputado Local por el distrito V postulado por el partido político Morena, en contra del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas por el cual,  aprobó el registro de la candidatura de Ricardo Flores Pereyra como candidato a Diputado Local por el principio de mayoría relativa en el distrito V postulado por el partido político Fuerza por México.

El actor manifestó en su escrito que, el candidato postulado por el partido Fuerza por México no se separó del cargo como Director del Instituto Municipal del Deporte del Ayuntamiento de Fresnillo noventa días antes de la elección, lo que desde su perspectiva, vulneró el principio de equidad en la contienda.

Las Magistradas y Magistrados determinaron confirmar el acuerdo impugnado puesto que, contrario a los argumentos expresados por el actor, sí quedó acreditado que el candidato demandado se separó del cargo noventa días previos a la jornada electoral, de acuerdo a los términos exigidos por la ley.

Por otro lado, se resolvieron los expedientes TRIJEZ-PES-006/2021 y su acumulado TRIJEZ-PES-027/2021 iniciados por los partidos políticos Verde Ecologista de México y Morena, respectivamente, en contra del Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas por la presunta elaboración y difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, así como uso indebido de recursos públicos para llevar a cabo dichos actos.

Los quejosos señalaron en sus escritos que, el denunciado realizó una serie de publicaciones en Facebook, tanto en su perfil personal como en el perfil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, destacando su imagen y nombre en cada una de ellas, razón por la cual consideraron se violentó la equidad en la contienda electoral.

Además, señalaron que el denunciado utilizó recursos públicos para participar en entrevistas con medios de comunicación y colaborar con una revista, así como el pago de publicidad en la red social Facebook con el objeto de posicionar su imagen como aspirante a la gubernatura del estado.  

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas al denunciado, puesto que si bien, se acreditó la existencia de propaganda gubernamental, esta no tuvo elementos de promoción personalizada, ya que del contenido de las publicaciones denunciadas se desprende que se realizaron con el objetivo de informar de las actividades del Tribunal Superior de Justicia del Estado así como de la implementación del nuevo sistema de justicia laboral, por lo que no se afectó el principio de equidad en la contienda.

Asimismo, de acuerdo a las pruebas contenidas en los expedientes, no se acreditó el uso indebido de recursos públicos para participar en entrevistas con medios de comunicación, colaborar con una revista local o pagar publicidad en Facebook que afectaran la equidad en la contienda.

Finalmente, se resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-075/2021 promovido por un candidato a una diputación plurinominal postulado por el Partido Revolucionario Institucional, integrante de un grupo vulnerable, en contra del acuerdo que emitió el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas a través del cual se declaró la procedencia del registro de candidaturas a Diputaciones por el Principio de Representación Proporcional.

El candidato actor señaló que le causó perjuicio la aprobación de dicho acuerdo por parte de la autoridad responsable, toda vez que, el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas no realizó un estudio pro persona atendiendo a la solicitud que el partido le presentó, a efecto de realizar modificaciones a la lista de representación proporcional y colocar al actor de la posición 6 a la posición 4.

Al respecto, las Magistradas y Magistrados determinaron por mayoría de votos, revocar el acuerdo impugnado.

 

TRIJEZ RESUELVE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RELACIONADOS CON EL PROCESO ELECTORAL 2020-2021

En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y un Juicio Electoral relacionados con el desarrollo del Proceso Electoral 2020-2021.

En primer lugar, se resolvió el Juicio Electoral identificado con el número de expediente TRIJEZ-JE-008/2021 interpuesto por el partido político Morena en contra del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas por la presunta omisión de dar trámite a cinco Procedimientos Especiales Sancionadores dentro de los plazos previstos en la ley.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó la inexistencia de omisiones en el trámite de los procedimientos PES/IEEZ/UC/042/2021 y PES/IEEZ/UC/051/2021, en razón de que, del estudio del expediente se acreditó que sí se han realizado actuaciones y diversos actos de investigación y que, si no se han enviado a la autoridad electoral jurisdiccional para emitir resolución es porque los expedientes se encuentran citados para la audiencia de pruebas y alegatos.

No obstante, se acreditó la indebida sustanciación de los expedientes PES/IEEZ/UC/005/2021, PES/IEEZ/UC/006/2021, y PES/IEEZ/UC/011/2021, al considerar que existieron deficiencias en la investigación puesto que si bien, fueron remitidos a la autoridad electoral jurisdiccional para la emisión de su resolución, del análisis de las constancias se advirtió que continuaron persistiendo las omisiones en la sustanciación.

En ese sentido, el Pleno del TRIJEZ conminó a la autoridad electoral administrativa a que realice las investigaciones salvaguardando los principios de inmediatez y exhaustividad que rigen a los Procedimientos Especiales Sancionadores.  

En segundo lugar, se resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-071/2021 promovido por Adolfo Cortez Santillán en contra del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas mediante el cual declaró la procedencia del registro de Miguel Alberto López Iñiguez como candidato a regidor propietario por el principio de mayoría relativa en la fórmula 4 del municipio de Tepechitlán, postulado por la coalición “Va por Zacatecas”, al estimar que acreditó la residencia, con lo cual, dejo insubsistente el registro del actor.

El promovente señaló en su escrito de demanda que, desde su punto de vista, la autoridad responsable aprobó el registro de Miguel Alberto López sustentándose en una valoración indebida de las pruebas, lo que tuvo como consecuencia dejar insubsistente su registro como candidato a regidor.

Las Magistradas y Magistrados determinaron confirmar el acuerdo impugnado, puesto que, contrario a los argumentos del actor, la autoridad responsable constato adecuadamente el requisito de elegibilidad consistente en la residencia efectiva de Miguel Alberto Iñiguez y a su vez, no se observó que el actor presentara pruebas mediante las cuales se desvirtuara dicha residencia.

 

 

TRIJEZ CONFIRMA ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL IEEZ QUE IMPIDE REALIZAR CAMPAÑAS EN EL EXTRANJERO

 

En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió dos Recursos de Revisión promovidos por el Partido Revolucionario Institucional en contra de diversos acuerdos emitidos por el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas relacionados con el desarrollo del Proceso Electoral 2020-2021.

Por un lado, se resolvió el expediente TRIJEZ-RR-22/2021 promovido en contra del acuerdo de desechamiento de la Unidad de lo Contencioso Electoral del IEEZ, respecto de la queja que presentó el partido actor en contra de Pedro Carrera, por supuesta violencia política por razón de género en prejuicio de la candidata a la Gubernatura del Estado de Zacatecas, Claudia Edith Anaya Mota.

Del estudio del expediente, las Magistradas y Magistrados determinaron que la autoridad electoral responsable no fue exhaustiva, pues debió profundizar en la investigación a fin de recabar todas las diligencias para tener los elementos necesarios y suficientes, y así determinar sobre la procedencia o no de la queja, sobre todo por tratarse de un asunto relacionado con actos que podrían constituir violencia política contra las mujeres por razones de género.

Por lo anterior, se revocó el acuerdo impugnado y se ordenó a la autoridad responsable reponer el procedimiento especial sancionador.

Por otro lado, las Magistradas y Magistrados resolvieron el expediente TRIJEZ-PES-023/2021 promovido en contra del acuerdo emitido por el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas que consideró que no es posible realizar campañas en el extranjero por estar expresamente prohibido.

El partido actor manifestó en su escrito de demanda que, el acuerdo impugnado contiene disposiciones que producen una colisión entre el principio de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas de los partidos políticos con el derecho humano de votar de las zacatecanas y zacatecanos residentes en el extranjero, por lo que solicitó la inaplicación de las normas que restringían realizar campañas.

 Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó que, contrario a los argumentos del partido actor, no existe una colisión del derecho humano de votar de forma informada con los principios de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas, toda vez que dichos principios son obligación de los partidos políticos dentro del sistema constitucional mexicano y su actividad política electoral.

Por lo que respecta a la solicitud de inaplicar normas que restringen hacer campañas en el extranjero, las Magistradas y Magistrados señalaron que se encuentran imposibilitados para realizar un control de constitucionalidad a fin de inaplicarlas, toda vez que, dichas restricciones encuentran su fundamento jurídico en una Ley General (LEGIPE) que, a su vez, es una restricción prevista en la norma suprema y reiterada en las normas reglamentarias de las cuales los órganos jurisdiccionales no tienen competencia para hacerlo, por ser la Constitución el parámetro y fin del sistema de justicia constitucional en nuestro país.

Asimismo, el Pleno del Tribunal señaló que el derecho a humano a votar de forma informada no se encuentra vulnerado, ya que la ciudadanía en el extranjero cuenta con otros medios institucionales y generales para informarse, como internet, radio, televisión o periódico, aunado a que la autoridad electoral administrativa ha efectuado diversas actividades tendientes a materializar el voto en el extranjero.

En ese sentido, se confirmó el acuerdo impugnado.

 

 

TRIJEZ RESUELVE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RELACIONADOS CON EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL

En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió dos Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y un Procedimiento Especial Sancionador vinculados con el desarrollo del Proceso Electoral 2020-2021.

En primer lugar, se resolvió el Juicio Ciudadano identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-059/2020 promovido por Lizeth Guadalupe Rodarte Banda en contra de la respuesta que emitió el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional a través de la cual hizo de su conocimiento los motivos por los que no fue electa como regidora, lo que en su concepto, transgredió sus derechos político electorales.

Las Magistradas y Magistrados del Tribunal determinaron confirmar el acuerdo impugnado, lo anterior puesto que los partidos políticos tienen libertad de auto organización y auto determinación interna para la selección de sus candidaturas y, en el caso particular, la pretensión de la actora es inviable ya que , anteriormente, el Tribunal confirmó la procedencia de las candidaturas del Proceso Electoral 2020-2021, por lo que tal acto es firme y definitivo, además, ello no transgredió sus derechos político electorales.

En segundo lugar, se resolvió el expediente TRIJEZ-PES-020/2021 iniciado por Ernesto Lorenzo Castañeda Parra en contra de José Elpidio Yañez Ibañez, candidato a presidente municipal de Miguel Auza, Zacatecas, postulado por la Coalición “Va por Zacatecas”, por la supuesta comisión de actos anticipados de campaña consistentes en la rotulación de la casa de campaña del referido candidato, antes de dar inicio formal a las campañas electorales.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó la inexistencia de la conducta denunciada puesto que, de las pruebas contenidas en el expediente, no fue posible advertir que dicho acto hubo trascendido de manera considerable hacia el electorado.

Finalmente, el Pleno del TRIJEZ resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-039/2021 iniciado por Jorge Miranda Castro, candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Zacatecas postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia”, en contra del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas mediante el cual verificó los requisitos de observancia de paridad de género, alternancia, cuota joven y acciones afirmativas para integrar los ayuntamientos.

El actor manifestó en su escrito de demanda que, el acuerdo impugnado transgredió las reglas de la elección consecutiva, en razón de que la responsable debió negar el registro de Nancy Harletl Flores Sánchez e Hiram Azael Galván Ortega, quienes fueron registrados por el partido político PES como candidata y candidato a una regiduría por el principio de mayoría relativa para el Ayuntamiento de Zacatecas, por haber sido postulados por un partido político diverso al que los postuló en la elección anterior.

Además, señaló que ambos candidatos, no cumplían con todos los requisitos de elegibilidad, toda vez que en diversos juicios ciudadanos quedó acreditado que cometieron violencia política contra las mujeres por razones de género.

Las Magistradas y Magistrados determinaron confirmar el acuerdo impugnado puesto que, en primer lugar, el registro de Nancy Harletl sí cumplió con las reglas de la elección consecutiva, debido a que el partido que la postuló el proceso electoral anterior perdió su registro, por lo cual se perdió el vínculo con el mismo y al haber sido postulada por un distinto partido no se transgreden las reglas de la elección consecutiva.

En segundo lugar, respecto al registro de Hiriam Azael Galván Ortega, el Pleno señaló que fue procedente, pues cumplió con las reglas de la elección consecutiva ya que, si bien, lo postuló un partido político distinto al que lo registró el proceso electoral anterior, no estaba afiliado a dicho partido y, por tanto, no tenía la obligación de renunciar a la militancia.

 Por lo que respeta a los agravios señalados por el actor, referentes al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, el Pleno del Tribunal determinó que los registros impugnados sí cumplieron con todos los requisitos.

 

 

TRIJEZ CONFIRMA LA CANDIDATURA A DIPUTACIÓN LOCAL EN EL DISTRITO XVII DE LA COALICIÓN “VA POR ZACATECAS”

 

En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió 2 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano promovidos por Myriam del Rocío Treviño Cordero en su calidad de precandidata a Diputada Local por la coalición “Va por Zacatecas” para el Distrito Electoral XVII con cabecera en Sombrerete, Zacatecas, en contra de la aprobación del registro de Karla Valdez Espinoza como Diputada por dicha coalición en ese distrito.

En las demandas que presentó la actora, controvierte la aprobación de la candidatura de Karla Valdez como Diputada Local por el principio de mayoría relativa en su modalidad de elección consecutiva puesto que, desde su perspectiva, incumplió con los requisitos de elegibilidad, concretamente el relativo a que no acreditó la separación o renuncia al PRI antes de la mitad de su mandato.

Además, la actora manifestó que, indebidamente, el Secretario Ejecutivo del Consejo General del IEEZ le negó la versión pública del expediente de registro de Karla Valdez bajo el argumento de que este contenía datos personales que se consideran información confidencial.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó confirmar la candidatura impugnada puesto que, contrario a los argumentos de la actora, Karla Valdez sí cumplió con todos y cada uno de los requisitos de elegibilidad y quedó acreditada fehacientemente su separación o renuncia a la militancia del PRI antes de la mitad de su mandado, por lo cual, no se encontraba impedida para ser designada como candidata.

En lo relacionado con la solicitud de la versión pública del expediente de registro, las Magistradas y Magistrados ordenaron al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas que entregue la versión pública del expediente mencionado a la actora, en un plazo de 48 horas, atendiendo a los Lineamientos que permiten elaborar versiones públicas de la documentación que obra en el Instituto.

 

 

 

TRIJEZ RESUELVE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RELACIONADOS CON PROCEDENCIA DE CANDIDATURAS

 

 

En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió 2 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y 1 Procedimiento Especial Sancionador vinculados con el desarrollo del Proceso Electoral 2020-2021 en Zacatecas.

En primer lugar, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador identificado con el número de expediente TRIJEZ-PES-012/2021 iniciado por el representante ante el Consejo Municipal del partido Movimiento Ciudadano en el municipio del Teúl de González Ortega, en contra de Francisco Reyes Torres Pérez, candidato del Partido del Trabajo para el Ayuntamiento de ese municipio, por la presunta realización de actos anticipados de campaña consistentes en exponer en un vehículo propaganda electoral un día antes del inicio de las campañas electorales.

El Pleno del TRIJEZ determinó declarar la inexistencia de la infracción atribuida al denunciado puesto que, a pesar de que se acreditó la existencia del vehículo con dicha propaganda, el denunciante no aportó evidencia suficiente para corroborar que la exposición de dicha propaganda anticipados de campaña.

En segundo lugar, las Magistradas y Magistrados resolvieron el expediente TRIJEZ-JDC-049/2021 promovido por Santa Blanca Chaidez Castillo en contra del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas a través del cual se verifica el cumplimiento de los requerimientos formulados respecto de la observancia de acciones afirmativas y cuota joven para las candidaturas a las Diputaciones de Mayoría Relativa, presentadas por los partidos políticos Movimiento Ciudadano y Morena.

La actora manifestó que el acuerdo impugnado vulneró su derecho político electoral de ser votada toda vez que la autoridad responsable dio trámite y aprobó la solicitud de registro del partido Morena en el Distrito III sin verificar que el partido político había dado cumplimiento a sus métodos de selección interno.

No obstante, el Pleno del Tribunal determinó desechar de plano la demanda, al considerar que los agravios que manifestó la actora no tienen relación directa con el acuerdo impugnado en virtud de que las formulas modificadas por el partido, para efecto de dar cumplimiento con el requerimiento de la autoridad responsable, no tienen relación con la fórmula que impugnó la actora, por ello no se afectó su esfera jurídica.

Finalmente, las Magistradas y Magistrados resolvieron el Juicio Ciudadano identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-056/2021 promovido por Ernesto González Romo en contra del acuerdo que emitió el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas a través del cual aprueba el registro de distintas candidaturas a Diputaciones al tener por cumplidos los requerimientos formulados de cuota joven y acciones afirmativas.

Las Magistradas y Magistrados del Tribunal determinaron desechar de plano la demanda interpuesta por el actor, puesto que del análisis de las constancias que integran el expediente se advirtió que el medio de impugnación fue presentado de manera extemporáneo.

 

 

 

 

TRIJEZ ORDENA MODIFICACIONES A ASIGNACION DE DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE RP

 

En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió 4 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y 1 Procedimiento Especial Sancionador vinculados con el desarrollo del Proceso Electoral 2020-2021 en Zacatecas.

En primer lugar, al resolver el expediente TRIJEZ-JDC-042/2021 promovido por Lizeth Guadalupe Rodarte Banda en contra del acuerdo emitido por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, las Magistradas y Magistrados determinaron, en plenitud de jurisdicción, confirmar el acuerdo impugnado.

Lo anterior, puesto que el hecho de que la actora fue electa como regidora por el principio de mayoría relativa en el proceso electoral inmediato anterior, de ninguna manera constituye una elección consecutiva de forma automática, por lo que la aprobación de la designación de candidaturas a cargos de Diputaciones y Ayuntamientos para el proceso electoral 2020-2021 en el Estado de Zacatecas que realizó la autoridad responsable fue correcta.

En segundo lugar, las Magistradas y Magistrados del TRIJEZ resolvieron el expediente TRIJEZ-JDC-043/2021 a través del cual un ciudadano que pertenece al grupo vulnerable de la diversidad sexual impugnó la resolución RCG-IEEZ-015 / VIII / 2021 emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas por la que declaró la procedencia de registro de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional.

El actor manifestó que, desde su perspectiva, se vulneró su derecho de acceder al cargo en condiciones de igualdad y libre de discriminación por pertenecer al grupo vulnerable de la diversidad sexual puesto que se le registró en el número 6 del orden de prelación de la lista de candidaturas a diputaciones de RP del Partido Revolucionario Institucional.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ señaló que, efectivamente, la postulación del actor en el número 6 de la lista de RP resta eficacia a la acción afirmativa que constituye una medida compensatoria para grupos vulnerables o en desventaja con la finalidad de revertir escenarios de desigualdad histórica o de facto que enfrentan ciertos grupos vulnerables y, en consecuencia, al postular al actor en el número 6 de la lista, no se ofrecen posibilidades reales de acceso al cargo.

Por lo anterior, con el fin de potenciar las acciones afirmativas para que los grupos vulnerables tengan una posibilidad real y material de acceder a cargos públicos, las Magistradas y Magistrados determinaron revocar la resolución impugnada y ordenar al Partido Revolucionario Institucional que, en ejercicio de su facultad auto-organizativa realiza los ajustes necesarios a su lista de RP a efecto de colocar la fórmula de candidatura propietario y suplente compuesta por personas de la diversidad sexual dentro del primer veinticinco por ciento de la lista de candidaturas, esto sin menoscabo del principio de paridad y alternancia entre los géneros.

En tercer lugar, se resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-44/2021 promovido por Martín Hernández Saldívar en contra del acuerdo que emitió el Consejo General del IEEZ en el que se declara la procedencia del registro de candidaturas a Diputaciones de Representación Proporcional pues consideró que dicho partido debió incluirlo en los registros por ser una persona con discapacidad.

Las Magistradas y Magistrados determinaron confirmar el acuerdo impugnado porque el actor no participó en ningún proceso interno de selección de candidaturas del partido; no obstante, el Pleno del Tribunal advirtió la necesidad de anticiparse al próximo proceso electoral y vinculó al Congreso Local así como al IEEZ para que en el ámbito de sus respectivas competencias emitan la regulación necesaria para garantizar la participación de las personas con discapacidad y demás grupos vulnerables en la sociedad zacatecana.

Por otro lado, se resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-051/2021 promovido por Miguel Alberto López Iñiguez en contra del acuerdo ACG-IEEZ-069 / VIII / 2021 emitido por el Consejo General del IEEZ en el que, entre otras cosas, determinó la improcedencia de la candidatura del actor.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó confirmar el acuerdo impugnado, puesto que fue correcta la determinación de improcedencia de su candidatura y que no acreditó la residencia efectiva en el municipio de Tepechitlán, Zacatecas.

Finalmente, se resolvió el expediente TRIJEZ-PES-016/2021 iniciado por el Partido Revolucionario Institucional en contra de Le Roy Barragan Ocampo, puesto que, en su carácter de Secretario General de la LXIII Legislatura del Estado realizó manifestaciones en favor de una persona que tenía la calidad de aspirante a una candidatura con el fin de influir en la contienda electoral.

Las Magistradas y Magistrados determinaron, de acuerdo a las pruebas contenidas en el expediente, que la infracción atribuida al denunciado era inexistente al no acreditarse que acudió a una reunión de carácter político un día hábil, así como tampoco se demostró la utilización indebida de recursos públicos

 

 

 

 

 

 

TRIJEZ MODIFICA REGISTRO DE DIPUTACIÓN EN EL DISTRITO X, CON CABECERA EN JEREZ

 

En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió 2 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, 1 Procedimiento Especial Sancionador y 1 Recurso de Revisión vinculados con el desarrollo del Proceso Electoral 2020-2021 en Zacatecas.

En primer lugar, las Magistradas y Magistrados del TRIJEZ resolvieron el expediente TRIJEZ-PES-07/2021 iniciado por Francisco Javier Bonilla Pérez, representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en contra de José Manuel Jaime Delgadillo, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas y Oscar Castruita Hernández, Secretario Seccional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación sección 58.

En su escrito de denuncia, el actor manifestó que los denunciados participaron en conferencias de prensa de carácter proselitista lo que, en consecuencia, actualizó la prohibición referente a presionar o coaccionar al electorado.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó declarar la existencia de la violación a la normativa electoral atribuida a los denunciados consistente en la coacción al voto dirigida a un determinado número de electores, dado que el fin de los sindicatos se aparta del proselitismo electoral, por lo que las reuniones de estos organismos verificadas con esa finalidad deben considerarse actos de coacción al voto.

En segundo lugar, se resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-038/2021 promovido por Alejandro Rodarte Sánchez y Diana Mejía Jiménez en su calidad de aspirantes a la Diputación local del distrito electoral X, con cabecera en Jerez, Zacatecas, por el partido político PAZ, en contra de la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas en el que declaró la improcedencia del registro de sus candidaturas.

Las Magistradas y Magistrados determinaron modificar la resolución impugnada, únicamente en la parte relativa en que se declaró improcedente el registro de la fórmula de los actores, para efecto de que, una vez que los referidos ciudadanos exhiban la documentación respectiva, se registren sus candidaturas en dicha Diputación local como propietario y suplente, respectivamente.

Por otra parte, se resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-052/2021 promovido por Analeysy Consesa Velez Hernández y Susana Alvizo Quezada, en contra de la negativa emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas relacionada con sus registros como aspirantes a la candidatura a la Diputación del distrito electoral IV.

El Pleno del TRIJEZ determinó desechar de plano la demanda, puesto que se presentó de manera extemporánea.

Finalmente, se resolvió el expediente TRIJEZ-RR-013/2021 promovido por el Partido Paz para desarrollar Zacatecas en contra de la Resolución RCG-IEEZ-018/VIII/2021, por la que se desechan de plano las solicitudes de registro de candidaturas presentadas de manera extemporánea por diversos partidos políticos.

El Pleno del TRIJEZ determinó confirmar la resolución impugnada, puesto que de las constancias que obran en el expediente se desprende que el partido actor no presentó la documentación de registro de candidaturas de la planilla del Ayuntamiento de General Enrique Estrada.

 

Subscribe to this RSS feed