TRIJEZ RESUELVE VARIOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

  •  Las Magistradas y Magistrados tuvieron por acreditada la infracción consistente en colocación de propaganda electoral en accidentes geográficos atribuida a David Monreal Ávila.
  • El Pleno del TRIJEZ, tuvo por acreditada la existencia de actos anticipados de campaña electoral cometidos por José Osvaldo Ávila Tizcareño, por lo que se le impuso una multa, así como al Partido Revolucionario Institucional por culpa in vigilando.
  • En Sesión Pública virtual, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió varios Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, Procedimientos Especiales Sancionadores, un Juicio Electoral y el primer Juicio de Nulidad Electoral vinculados con el Proceso Electoral 2020-2021.

    Entre los asuntos que se resolvieron, se encuentra el expediente identificado con la clave TRIJEZ-PES-045/2021 iniciado por la representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Distrital XI, con cabecera en Villanueva, en contra de David Monreal Ávila, por la presunta colocación de propaganda electoral en accidentes geográficos, que en concepto de la denunciante transgredió la Ley Electoral.

    Al respecto, las Magistradas y Magistrados determinaron tener por acreditada la infracción denunciada pues, de las pruebas contenidas en el expediente, se acreditó la existencia de la colocación de tres lonas que contenían la imagen, caracteres ortográficos y frases del entonces candidato a la gubernatura postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia”, fijadas en accidentes geográficos, como lo son árboles, lo que de acuerdo a la normativa electoral está prohibido.

    Por lo anterior, al tratarse de propaganda que contenía su imagen y gráficos, el denunciado se benefició de manera directa al impactarse en el conocimiento de los pobladores de Villanueva; por ello, se le impuso una amonestación pública.

    Por otro lado, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador identificado con el número de expediente TRIJEZ-PES-005/2021, promovido por el Partido Político morena en contra de José Osvaldo Ávila Tizcareño, otros ciudadanos y el Partido Revolucionario Institucional, por la supuesta comisión de infracciones relativas a actos anticipados de precampaña y campaña electoral, entrega de dádivas, utilización indebida de recursos públicos y culpa in vigilando, respectivamente.

    Del estudio minucioso del expediente, las Magistradas y Magistrados resolvieron únicamente tener por acreditada la infracción relativa a actos anticipados de campaña atribuidos a José Osvaldo Ávila Tizcareño, consistentes en dos entrevistas realizadas al denunciado y difundidas en dos medios de comunicación fuera del periodo oficial de campaña.

    Lo anterior, puesto que del contenido alojado en dichas entrevistas, se determinó que el denunciado se posicionó de manera anticipada a través de la emisión de expresiones equivalentes con las cuales llamó implícitamente al voto, lo que se tradujo en una ventaja indebida respecto a los demás contendientes.

    En ese sentido, al haberse acreditado la existencia de actos anticipados de campaña electoral cometidos por José Osvaldo Ávila Tizcareño, se le impuso una multa, así como al Partido Revolucionario Institucional por culpa in vigilando.

    Finalmente, se resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-063/2021 y sus acumulados, promovidos por diversas regidoras y regidores del Ayuntamiento de Río Grande, a fin de controvertir el acto realizado por dicho Ayuntamiento, relativo a llamar y tomar protesta a los suplentes de las y los actores para que asumieran los cargos de diversas regidurías en sustitución.

    El Pleno del TRIJEZ determinó dejar sin efectos todas las actuaciones realizadas en el Ayuntamiento en las cuales se les tomó protesta a los suplentes de las y los actores, al estimar que se transgredió el derecho de audiencia y debido proceso, pues no existió una determinación formal por la que se hubiese declarado el abandono definitivo del cargo, o bien, de suspensión o revocación.

    En ese sentido, se ordenó la restitución del uso y goce de sus derechos como regidoras y regidores a los actores, apercibiendo que en caso de incumplimiento o realizar una actividad que obstruya el ejercicio del cargo se impondrán medidas de apremio.