TRIJEZ RESUELVE JUICIO RELACIONADO CON DERECHO DE PETICIÓN EN MATERIA ELECTORAL

 

El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, en Sesión Pública presencial determinó por unanimidad, calificar de congruente la respuesta otorgada a través de oficio a la solicitud presentada por el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Encuentro Solidario en Zacatecas, en razón de que dicha respuesta, respetó su derecho de petición.

En el caso, el actor controvirtió la respuesta dada por la Presidencia del Órgano Jurisdiccional en materia electoral, en relación a la integración y funcionamiento del Tribunal, pues desde su perspectiva, a pesar de que se dio respuesta a su solicitud, se omitió informar y entregar documentación, lo cual afectó su derecho humano de petición en materia política y, en consecuencia, de asociación para participar en los asuntos políticos de su entidad federativa.

Durante la sesión pública, en cumplimiento al acuerdo plenario emitido por la Sala Regional Monterrey del TEPJF, a través del cual determinó que éste Tribunal debía resolver la controversia planteada por el actor, el Pleno del Tribunal señaló en primer lugar, que la materia electoral establece una figura denominada derecho de petición, que consiste en el reconocimiento que se hace a toda persona para dirigir peticiones a entes del Estado y la adecuada y oportuna respuesta que éste debe otorgar, siendo la petición el acto fundamental que delimita el ámbito objetivo para la emisión de la respuesta.

En ese sentido, las Magistraturas determinaron por unanimidad, que no le asistía la razón al actor, pues se garantizó su derecho humano de petición, ya que la respuesta otorgada fue concordante formalmente con lo solicitado, con independencia del sentido de la respuesta y, finalmente, fue debidamente comunicada al peticionario, por lo que se observaron los elementos mínimos fundamentales que reconoce el derecho constitucional solicitado.

En otro asunto, se sobreseyó el Juicio Electoral identificado con el número de expediente TRIJEZ-JE-002/2022 al haber quedado sin materia. En esta sesión pública, el TRIJEZ resolvió 2 Juicios Electorales.

 

Unidad de Comunicación Social.