ACTOS LEGISLATIVOS QUE TENGAN RELACIÓN CON UNA FUNCIÓN REPRESENTATIVA Y PUEDAN VULNERAR DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES SON SUSCEPTIBLES DE REVISIÓN JUDICIAL: TRIJEZ

  • Los actos legislativos que no traten de una decisión del poder reformador de la Constitución, sino de una función representativa son susceptibles de revisión judicial por parte de los Tribunales Electorales cuando con ellos exista la posibilidad de vulnerar algún derecho político electoral de sus integrantes.
  • La Ley Orgánica de la Legislatura dota de definitividad la conformación de las Comisiones, lo cual está orientado a que los miembros se especialicen en las temáticas que se desarrollan.

En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió tres Juicios para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía a través de los cuales se impugnaron diversos temas relacionados con la Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado de Zacatecas.

En ese sentido, el Pleno del Tribunal resolvió el expediente identificado con la clave TRIJEZ-JDC-008/2022 promovido por el Diputado Armando Delgadillo Ruvalcaba en contra del acuerdo mediante el cual, la Legislatura del Estado, renovó la integración del Órgano de Administración y Finanzas.

El actor dijo en su escrito que, desde su perspectiva, se vulneró su derecho político electoral de ser votado, en su vertiente de ejercicio del cargo ante la designación de una nueva Presidenta de ese Órgano.

En primer lugar, tal como lo ha señalado la Sala Superior del TEPJF, las Magistradas y Magistrados determinanon que los actos legislativos que no tratan de una decisión del poder reformador de la Constitución, son susceptibles de revisión judicial por parte de los Tribunales Electorales cuando con ellos existe la posibilidad de vulnerar algún derecho político electoral de sus integrantes.

En el caso concreto, el Pleno del Tribunal extenderá que el acuerdo impugnado sí vulneró el derecho político electoral del voto en su vertiente del ejercicio y desempeño del cargo del actor, puesto que fue separado de su cargo de Presidente del Órgano de Administración y Finanzas de la Legislatura sin que hubiera transcurrido el lapso de seis meses para el que fue designado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, sin que dicha separación hubiera obedecido a la imposición de una sanción.

Por lo anterior, se extenderá revocar el acuerdo aprobado por la Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado de Zacatecas y se seguramente al Pleno de la misma, restituya de inmediato al Diputado Armando Delgadillo Ruvalcaba en el cargo de Presidente del Órgano de Administración y Finanzas para que concluya el periodo por el cual fue designado.

En segundo lugar, las Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral resolvieron el Juicio de la Ciudadanía identificado con la clave TRIJEZ-JDC-010/2022 promovido en contra del acuerdo a través del cual se modificó la integración de los Órganos de Gobierno y Comisiones de la Legislatura.

En dicha impugnación, se argumentó que las modificaciones se realizaron sin contar con la justificación legal para ello, vulnerando así garantías de seguridad jurídica en el ejercicio de la función representativa.

Al respecto, el Pleno del Tribunal tardará que se vulneró el derecho a ejercer el cargo de manera efectiva de los promoventes, al haberlos excluidos de algunas Comisiones Legislativas en las que fueron asignados a inicio de los trabajos de la Legislatura, al mismo tiempo que se sustituían las presidencias de los Órganos de Gobierno antes del plazo señalado por la ley y, si bien, pasaron a integrar otras Comisiones, lo cierto es que dichas modificaciones trastocaron el principio de legalidad y seguridad jurídica.

Ello, debido a que la Ley Orgánica de la Legislatura dota de definitividad la conformación de las Comisiones y contempla un período para la integración de Órganos de Gobierno, lo cual está orientado a que los miembros se especialicen en las temáticas que se desarrollan. Además, las excepciones previstas en la normatividad aplicable para dejar de pertenecer a una Comisión son por sanción disciplinaria o bien, por sustitución que informe el Coordinador de determinado grupo parlamentario.

Por tales razones, el Pleno del Tribunal prolongará revocar el acuerdo impugnado en lo que fue materia de controversia, a efecto de que subsista la integración original de los Órganos de Gobierno y Comisiones Legislativas.

Finalmente, las Magistradas y Magistrados que integran el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas determinaron desechar el Juicio de la Ciudadanía identificado con la clave TRIJEZ-JDC-012/2022 al quedar sin materia, en virtud de que la Secretaría de Finanzas cubrió la la totalidad de las ministraciones que se adeudaban.

Todas las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral son públicas y pueden ser consultadas en el sitio web oficial www.trijez.mx

 

Publicado por Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas. 

 

 

TRIJEZ RESUELVE DOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES RELACIONADOS CON VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO

En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió dos Procedimientos Especiales Sancionadores identificados con los números de expediente TRIJEZ-PES-002/2021 y TRIJEZ-PES-002/2022, ambos relacionados con Violencia Política contra las Mujeres en Razones de Género.

Por lo que respeta al expediente TRIJEZ-PES-002/2021, este fue iniciado por Nancy Harletl Flores Sánchez en contra de Gabriela Contreras Terrazas por hechos consistentes en Violencia Política contra las Mujeres en Razones de Género.

La actriz dijo en su escrito de queja que, derivó de la publicación que realizó la denunciada a través de las redes sociales CHANGE.ORG y Facebook, se ejerció violencia política en razón de género en su contra, puesto que a través de tales publicaciones, desde su perspectiva, se incentivaba y promovía el odio y rechazo a su persona así como la solicitud para su renuncia como regidora del Ayuntamiento de Zacatecas.

No obstante, el Pleno del Tribunal podrá declarar inexistente la violación reclamada, ya que a pesar de la existencia de comentarios realizados por el perfil de Facebook de la denunciada dentro de la publicación referida, los mismos no contenían expresiones u algún tipo de violencia hacía la figura pública o personal de la actriz.

Por otro lado, al resolver el expediente identificado con la clave TRIJEZ-PES-002/2022 en el que se denunció Violencia Política en contra de las Mujeres en Razones de Género atribuida al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Cañitas de Felipe Pescador, las Magistradas y Magistrados que integran el Tribunal Electoral determinaron declarar la inexistencia de la infracción denunciada.

Lo anterior, pues de las pruebas contenidas en el expediente no se acreditaron los actos de violencia que motivaron la denuncia sino que de un análisis exhaustivo apegado al principio de juzgar con perspectiva de género, se prolongaron que dichas manifestaciones se encuentran amparadas por el derecho a la libertad de expresión e inmersas en un ejercicio de debate político inherente a los cargos públicos.

Las sentencias emitidas por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas son públicas y se encuentran disponibles para consulta en www.trijez.mx

 

Publicado por Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas. 

TRIJEZ RESUELVE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR RELACIONADO CON VIOLENCIA POLÍTICA

 

En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió un Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, un Recurso de Revisión y un Procedimiento Especial Sancionador.

Por un lado, las Magistradas y Magistrados que integran el Pleno del Tribunal resolvieron el expediente identificado con la clave TRIJEZ-JDC-004/2022 promovido por Nicolás Castañeda Tejeda en su carácter de ciudadano y Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Encuentro Solidario, en contra de la falta de respuesta por parte de la Legislatura del Estado al escrito que presentó en el que solicitó la disolución del grupo parlamentario del otrora partido político nacional Encuentro Solidario.

Al respecto, el Tribunal prolongará que carecía de competencia material para resolver el fondo del Juicio Ciudadano porque la petición no es referente a cuestiones políticas electorales sino que se circunscribe en el ámbito de organización interna de la Legislatura. No obstante, se dejó a salvo los derechos del actor, a fin de que esté en posibilidad de aducir lo que estime procedente en la vía y forma que considere idónea.

Por otro lado, el Pleno del Tribunal resolvió un Recurso de Revisión identificado con la clave TRIJEZ-RR-003/2022 promovido por el Partido Encuentro Solidario Zacatecas para controvertir el acuerdo de desechamiento emitido por la Unidad de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas dentro del Procedimiento Ordinario Sancionador de clave POS/IEEZ/UCE/002/2022.

Las Magistradas y Magistrados determinaron revocar el desechamiento impugnado, lo anterior porque, en el caso concreto no se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 412 de la Ley Electoral y 60 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, relativa a la obligación de agotar la instancia partidista anterior a interponer la queja de Procedimiento Ordinario Sancionador.

Finalmente, las Magistradas y Magistrados resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TRIJEZ-PES-001/2022, iniciado por Karen Betsabé Zapata Alba, Ana Carolina García y Paulina Acevedo Díaz, por la presunta comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género, en su perjuicio.

Del estudio de las pruebas contenidas en el expediente, el Pleno prolongado sobreseer el procedimiento especial sancionador, respecto de la queja interpuesta por Karen Betsabé Zapata Alba y Ana Carolina García Espinoza, ante su desistimiento. Además, se declaró la inexistencia de la infracción atribuida al Presidente del Comité Directivo Estatal y Coordinador de Administración y Finanzas, ambos del otro partido político Encuentro Solidario relativo a la violencia política contra las mujeres en razón de género, en agravio de Paulina Acevedo Díaz, al no existen elementos para su acreditación.

 

 

 Publicado por Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas.

 

 

EL TRIJEZ CONTINUA CON LAS ACTIVIDADES CONMEMORATIVAS AL 8 DE MARZO CON GRAN CONFERENCIA

 

 

 

 

 

EL TRIJEZ CONTINUA CON LAS ACTIVIDADES CONMEMORATIVAS AL 8 DE MARZO CON GRAN CONFERENCIA

 

  • En el marco de las actividades con motivo del Día Internacional de la Mujer en el mes de marzo, el TRIJEZ en coordinación con el INE, invitó a la conferencia magistral “Mujeres en política: participación y reflexión” a cargo de la Consejera Electoral del INE , la Dra. Adriana M. Favela Herrera.

Como inicio de este evento, el Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, José Ángel Yuen Reyes, resaltó la importancia de la Conmemoración del Día Internacional de la Mujer declarada el 8 de Marzo por la ONU, recalcando la lucha histórica de más de 90 años de las mujeres a lo largo del mundo. Resaltó que es gratis poder renovar estos ejercicios físicos de poder convivir, aprender e intercambiar experiencias.

La Magistrada Gloria Esparza participó como moderadora de esta gran conferencia, dando así el preámbulo para la charla impartida por la Dra. Adriana Favela, quien abordó temas de gran actualidad y relevancia para dejar como reflexión, que se ha logrado en el tema de igualdad de género en política y sociedad, pero también que tanto falta por hacer.

Los asistentes mostraron gran inquietud y expresaron diversas preguntas a la Dra. Adriana, la consejera electoral del INE con su amplio conocimiento y experiencia mostró gran ímpetu para intercambiar ideas.

A esta conferencia asistieron estudiantes, académicos, partidos políticos y se contó con la presencia de distintas personalidades, entre ellos el Mtro. Juan Manuel Frausto Ruedas, Consejero Presidente del IEEZ, el Lic. Matías Chiquito de León Vocal Ejecutivo de la Junta Local del INE en Zacatecas, el Magdo. Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa Gabriel Sandoval Lara y la Lic. Fabiola Gilda Torres Rodríguez Comisionada Presidenta del IZAI, también estuvieron presentes las Diputadas y Diputados de la LXIV Legislatura del Estado de Zacatecas.

 

 

 

 Publicado por Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas. 

EL TRIBUNAL ELECTORAL RESUELVE IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON EL PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO

 

 

 

EL TRIBUNAL ELECTORAL RESUELVE IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON EL PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO

 

El día de hoy el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió dos Juicios Ciudadanos y dos Recursos de Revisión.

En primer lugar se resolvió el Juicio Ciudadano promovido por el Presidente del Comité Directivo Estatal del otrora Partido Encuentro Solidario en Zacatecas en contra de la SUSPENSIÓN TEMPORAL de sus funciones partidistas y sin el seguimiento de un procedimiento en el que se le respetara la garantía de audiencia y defensa.

El actor dejó que la Secretaria General del Comité Directivo Estatal del otrora Partido Encuentro Solidario en Zacatecas, y sus integrantes no tuvieran atribuciones para sancionar conductas por parte de militantes o integrantes de órganos directivos, dado que su existencia se prorrogó únicamente para solicitar el registro como partido político local.

 En vista de lo anterior, se resolvió revocar la aplicación de la sanción al Actor consistente en la suspensión temporal realizada, puesto que al no estar facultado legalmente el comité para suplir las funciones del Comité Nacional de Vigilancia y de la Comisión de Honor y Justicia del otrora Partido Político Nacional denominado Encuentro Solidario, los actos reclamados son nulos de pleno derecho.

En consecuencia, el pleno revocó la determinación tomada por el Comité Directivo Estatal del mencionado partido político en la sesión extraordinaria celebrada el cinco de enero del presente año, referente a la suspensión temporal de las funciones del Presidente de dicho comité, y dejó sin efectos los actos y resoluciones dictadas por el órgano rector partidista.

Por otra parte, se resolvió el juicio diverso de la ciudadanía de este año, promovido por un grupo de personas contra dos resoluciones emitidas por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, relacionado con la presentación de dos solicitudes de registro como partido político local del Partido Encuentro Solidario.

 

Las magistradas y magistrados confirmaron, en lo que fue materia de impugnación, la primera resolución controvertida que otorgó el registro local al citado instituto político, al advertirse que el Consejo General verificó de forma correcta el cumplimiento de los requisitos de la solicitud presentada, específicamente el relativo al reconocimiento de la calidad con la que se ostentaron quienes la presentaron.

 

Ahora bien, por lo que se refiere a la segunda resolución combatida, se terminará sobreseer el juicio de la ciudadanía ya que al confirmarse el otorgamiento del registro como partido político local, se estimó que resultaba necesario realizar un pronunciamiento de fondo respecto a ella, toda vez que la pretensión de la parte actora fue alcanzada, pues su intención era que se otorgara al otro Partido Encuentro Solidario, su registro como partido político local, cuestión que ha ocurrido favorablemente y, por tanto, quedó firme la resolución combatida.

 

Finalmente se desecharon las demandas de dos recursos de revisión, por haber quedado sin materia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas Resuelve un Juicio Electoral y un Juicio Ciudadano.

 

 

El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas Resuelve un Juicio Electoral y un Juicio Ciudadano.

 

En sesión Pública las magistradas y magistrados resolvieron el Juicio Electoral TRIJEZ-JE-012/2021, promovido por Aída Araceli Barbosa Galaviz, en su carácter de Apoderada Legal del Instituto Zacatecano de Educación para Adultos en contra del acuerdo de desechamiento emitido por la Unidad de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

El Pleno revocó dicho acuerdo y en plenitud de jurisdicción, extenderá improcedente el escrito de denuncia presentado por la actora el diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno ante el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en virtud de que últimamente no contó con interés jurídico para impugnar cuestiones de elegibilidad de candidatos además que el procedimiento ordinario sancionador no era la vía idónea para darle trámite, pues se le deberá dar trato de medio de impugnación y remitirlo a este órgano jurisdiccional para que fuera sustanciado conforme a las reglas previstas en la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral.

Así mismo, se resolvió el Juicio Ciudadano TRIJEZ-JDC-101/2021 promovido por una regidora del Ayuntamiento de Cañitas de Felipe Pescador, a efecto de demandar la Obstrucción en el ejercicio de su cargo y en consecuencia, la actualización de Violencia Política Contra las Mujeres en razón de Género en su contra.

La promovente acudió a este órgano jurisdiccional con el propósito de hacer valer una afectación a su derecho político electoral de ser votada, en la vertiente de ejercicio del cargo, pues como regidora de primera mínima, señaló que se le impidió ejercer plenamente sus atribuciones en el procedimiento de designación del Titular del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento y que lo anterior, constituyó Violencia Política de Género en su contra. 

Dado lo anterior, el Pleno terminó que la Autoridad Responsable no realizó de manera puntual el procedimiento que debe prevalecer en el desarrollo de la sesión, es decir, no fue sometido a análisis, discusión y votación; vulnerando con ello en perjuicio de la Actora , su derecho político electoral de ser votada en la vertiente de ejercicio del cargo, por tanto, se extenderá restituir a la promovente en el uso y goce del derecho violado, para lo cual se necesariamente a la responsable que para la designación del Titular del Órgano Interno de Control del Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas, se observe el procedimiento señalado en la Ley Orgánica, respetando las facultades conferidas a la regidora.

Ahora bien, respecto a la manifestación de la promoción en relación a que la vulneración a su derecho constituido con Violencia Política de Género en su contra, se concluyó por la mayoría de votos que no se acreditaba la VPG, porque no existían elementos objetivos en el expediente que permitieran inferir que la conducta reprochable a la responsable hubiera sido realizada en función del género de la promoción, pues no se observaron situaciones donde se hicieron patentes los estereotipos de género. En esas condiciones, al no concurrir todos los elementos necesarios para estimar que una conducta configura la Violencia Política alegada, no fue posible declarar su existencia.

 

 

 

 

TRIJEZ RESUELVE TRES RECURSOS DE REVISIÓN

 

TRIJEZ RESUELVE TRES RECURSOS DE REVISIÓN

 

En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió tres Recursos de Revisión.

El TRIJEZ-RR-036/2021, fue promovido por Paulina Acevedo Díaz y Otras en contra del acuerdo emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas que declaró improcedente la adopción de medidas cautelares, dentro del Procedimiento Especial Sancionador por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género con número expediente PES-018/2021, donde a su vez se denunciaba un escrito firmado por Nicolás Castañeda Tejeda, Presidente Estatal del entonces Partido Encuentro Solidario.

Al respecto, se consideró que fue la determinación relativa a que el escrito signado por Nicolás Castañeda Tejeda no causó ninguna afectación a sus derechos político electorales relativo al ejercicio de un cargo partidista, puesto correcto que del contenido del mismo, en ninguna parte se desconocieron sus funciones ni de las demás integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Encuentro Solidario.

Es por ello que los Magistrados y Magistradas confirmaron la improcedencia del otorgamiento de las medidas cautelares decretadas por la Comisión de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, al considerar que no obraba en el expediente constancia alguna que permitiera asumir que se les haya impedido el ejercicio de sus funciones inherentes al cargo que les fue encomendado dentro del otrora Partido Encuentro Solidario.

Respecto a los Medios de Impugnación TRIJEZ-RR-037/2021 y acumulado, interpuestos por los Partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional respectivamente, relativo a la presunta omisión por parte de la Autoridad Administrativa Electoral de realizar el pago de las ministraciones de financiamiento público correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del presente año, el Pleno del Tribunal desechó de plano las demandas, ya que la materia de estudio consistía en determinar si se había omitido realizar el pago de las ministraciones de financiamiento público a que tienen derecho los partidos políticos, sin embargo con posterioridad a la interposición de los Recursos de Revisión, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas efectuó dicho pago,lo anterior aunado a que el Partido de la Revolución Democrática se desistió de su acción, en consecuencia la demanda quedó sin materia.

 

 

TRIJEZ SANCIONA A MARCO FLORES Y CONFIRMA LA PÉRDIDA DE REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES

TRIJEZ SANCIONA A MARCO FLORES Y CONFIRMA LA PÉRDIDA DE REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES

 

En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió un Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, cuatro Recursos de Revisión y doce Procedimientos Especiales Sancionadores.

Las Magistradas y Magistrados resolvieron el expediente TRIJEZ-PES-086/2021 y sus acumulados donde se le refiere a Marco Antonio Flores Sánchez la comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género, durante un evento de campaña.

 

En el proyecto de cuenta se propuso declarar la existencia de la infracción por parte de Marco Antonio Flores Sánchez, pues en un acto de campaña electoral expresó una frase que reproduce estereotipos y roles de género contra las mujeres, con lo cual se configura la fracción IX , del artículo 20 TER de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativa a la prohibición de realizar expresiones que denigren o descalifiquen a las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos electorales con base a estereotipos de género .

 

Como consecuencia se impuso al denunciado una amonestación pública y para evitar que la conducta infractora vuelva a ocurrir, se implementaron medidas de reparación y no repetición tendentes a modificar los patrones socioculturales de conducta que generan violencia y discriminación contra la mujer, con miras a alcanzar la eliminación de prejuicios y prácticas basadas en estereotipos y roles de género.

 

Por otra parte se resolvieron los recursos de revisión número 31,33,35 y el juicio ciudadano 95, promovidos por los partidos políticos locales “MOVIMIENTO DIGNIDAD ZACATECAS”, “LA FAMILIA PRIMERO”, “PARTIDO DEL PUEBLO” Y MAURICIO JAVIER VÁZQUEZ, respectivamente , en contra de las resoluciones emitidas por el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Zacatecas número 20,21 y 22 de este año, mediante los cuales determinó la pérdida de registro de los indicados partidos políticos.

 

Al respecto se razonó que la exigencia del tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones del proceso, es un requisito previsto expresamente en la Constitución Federal, no encontrando argumentos aptos e idóneos para evidenciar que la legislación contraviene el orden constitucional, ya que en las demandas no se exponen razones para demostrar la contrariedad del requisito, adicionalmente el Pleno del TRIJEZ consideró que no existió la inequidad alegada por los partidos políticos que los llevara a no obtener el porcentaje mínimo de tres por ciento para conservar su registro, puesto que si compitieron en condiciones de equidad. Por tal motivo se confirmaron las resoluciones RCG-IEEZ-020/VIII/2021, RCG-IEEZ-021/VIII/2021 Y RCG-IEEZ-022/VIII/2021, emitidas por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

 

Por otra parte, en cuanto a los procedimientos sancionadores TRIJEZ-PES-015/2021, TRIJEZ-PES-076/2021 y TRIJEZ-PES-078/2021 se determinó sobreseer los asuntos, pues se consideró que la materia de la denuncia era irreparable de conformidad con la Ley Electoral, misma determinación fue asumida en el TRIJEZ-PES-081/2021 y acumulados, pero en atención de que no se contó con el consentimiento de la víctima, requisito esencial de procedencia.

 

Finalmente al recurso de revisión 34 de este año, promovido por el Partido Político Movimiento Dignidad Zacatecas, la ponencia propuso desechar de plano la demanda.

 

 

 

EL TRIJEZ RESUELVE SEIS JUICIOS CIUDADANOS Y DOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES

  • En Sesión Pública, el Pleno  del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió seis Juicios Ciudadanos y dos Procedimientos Especiales Sancionadores.

 

En los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificados con los números de expediente TRIJEZ-JDC-094/2021 y TRIJEZ-JDC-096/2021 promovidos por Néstor Santacruz Márquez, en los cuales controvierte su sustitución como representante del partido Encuentro Solidario ante el Consejo General del IEEZ, los magistrados y magistradas declararon inexistente el derecho proclamado por el promovente, ya que el pasado treinta de septiembre, el Consejo General del INE aprobó el dictamen de pérdida de registro del Partido Encuentro Solidario, situación que extinguió todas las prerrogativas legales conferidas a los institutos políticos, siendo una de ellas la representación ante los órganos electorales.

Así mismo en el TRIJEZ-JDC-097/2021 varias actoras denunciaron Violencia Política en Razón de Género, derivado a la obstrucción de su encargo partidista. Así del estudio de la denuncia y las pruebas contenidas en el expediente, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, determinó inexistente la Violencia Política en Razón de Género que señalaba una de las promoventes, ya que a dicho escrito no recayó respuesta o acto posterior que le generará afectación, o bien que limitara u obstruyera el ejercicio de su cargo o el uso de cualquiera de sus atribuciones. Por otra parte este Órgano Jurisdiccional declaró que las cuestiones que planteaban otras actoras no constituían materia electoral.

Respecto del Juicio Ciudadano 98 la ponencia propuso desechar de plano la demanda en razón de que el juicio había quedado sin materia.

Por los que respecta a los Juicios Ciudadanos 99 y 100 promovidos por Paulina Acevedo Díaz en contra de la sustitución ilegal como secretaria general del Comité Directivo Estatal del Partido Encuentro Solidario por parte de los órganos de gobierno y dirección nacional, el tribunal revoca el nombramiento de Ana Guadalupe Perea Santos y se ordenó se notificaran a la otra actora diversos acuerdos emitidos por la Comisión Nacional de Vigilancia del otrora Partido Encuentro Solidario.

Por otra parte en cuanto al TRIJEZ-PES-018/2021 se declaró la inexistencia de las infracciones.

Finalmente al proyecto de sentencia correspondiente al TRIJEZ-PES-079/2021 de este año, en el que la entonces candidata a la presidencia del municipio de Sombrerete, Zacatecas, por el partido Morena, Karina Pérez Flores, denuncia violencia política en razón de género en su contra, atribuible a la ciudadana Nancy Alejandra Aguilera Lazalde, quien en su momento era aspirante a la presidencia municipal del referido Ayuntamiento por el mismo partido.

En el referido procedimiento el TRIJEZ declaró inexistente la infracción relativa a Violencia Política en Razón de Género, ya que de las alegaciones realizadas por la denunciada se advierte que no se realizaron con el objetivo de dirigirse a una mujer por el simple hecho de serlo, que tuviese un impacto diferenciado en ella en razón de su género o que le afectara desproporcionadamente, sino que en el contexto de debate político, las expresiones se emitieron.

Las sentencias emitidas podrán ser consultadas en la página oficial del Tribunal www.trijez.mx

 

 

 

EL TRIJEZ CULMINA LAS ACTIVIDADES CONMEMORATIVAS DE SU 24 ANIVERSARIO

  • El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, culminó exitosamente todas las actividades programadas con motivo de su Vigésimo Cuarto Aniversario.

 

El Tribunal dio el banderazo de inicio con la segunda edición de la “Carrera 3K por la democracia. Camina, trota o corre ”, que se llevó a cabo el pasado domingo 24 de octubre con la participación de más de 120 corredores, entre ellos personal administrativo y jurisdiccional del TRIJEZ así como ciudadanía en general.

 

Por consiguiente el día 25 de octubre con gran aforo se efectuó el evento académico en el Palacio de Justicia, a cargo de dos magistrales conferencistas, el Mtro. Sergio Arturo Guerrero Olvera, Magistrado de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ponencia “Cinco Propuestas de Reformas Electorales”, así mismo la Mtra. María del Carmen Urías Palma, Coordinadora de Proyectos y Vinculación del Canal del Congreso, con el tema “Comunicación Política y Gobernanza”.

 

Por otra parte, las instalaciones del TRIJEZ fueron sede del curso importante “Derecho Laboral Burocrático Electoral en Zacatecas. (Régimen Jurídico Laboral de los Trabajadores de los Órganos Locales Electorales del Estado de Zacatecas) ”, un cargo de José Luis Hernández Ugalde, Secretario Proyectista adscrito a la ponencia del Magistrado Eduardo Antonio Loredo Moreleón en el primer Tribunal Colegiado de Circuito.

 

Hoy el personal del Tribunal presencio el curso “Derechos Humanos y Paridad de Género”, a cargo de la Dra. Liliana Angélica Vélez Rodríguez, dónde abordó temas como, cuotas de género, violencia política contra las mujeres, espacios de elección popular para las mujeres, entre otros.

A su vez en presencia del Pleno, el Magistrado Presidente, José Ángel Yuen Reyes, hizo extensivo el agradecimiento a todos los que participaron e hicieron posible que se llevaran a cabo cada una de las actividades con motivo del 24 Aniversario del TRIJEZ.