En Sesión Pública el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió cuatro Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía identificados con los números de expediente TRIJEZ-JDC-024/2022, TRIJEZ-JDC-002/2023, TRIJEZ-JDC-001/2023 y TRIJEZ-JDC-004/2023, promovidos por Iris Amelia Cardona Chávez y José de Jesús López Martínez, en su carácter de Síndica y Regidor, respectivamente, del Ayuntamiento de Luis Moya, Zacatecas.
Al resolver el expediente TRIJEZ-JDC-024/2022, a través del cual la actora Amelia Cardona denunció actos y omisiones que consideró obstruían el ejercicio de su cargo y que podían constituir violencia política contra las mujeres en razón de género, las Magistraturas determinaron, por unanimidad de votos, acreditar la obstaculización del ejercicio de su cargo como Síndica del Ayuntamiento por las omisiones del Secretario de Gobierno de proporcionarle información necesaria de los asuntos a tratar y resolver en las sesiones de cabildo, asimismo, se acreditó la omisión tanto del Secretario del Ayuntamiento como de la Tesorera de atender diversas solicitudes de información y entregar actas de cabildo que la Síndica requirió.
En ese sentido, se ordenó al Secretario de Gobierno dar respuesta a las solicitudes formuladas por la Síndica y se conminó a la Tesorera Municipal para que, en lo sucesivo, de respuesta en breve término a las peticiones que se le formulen.
Por lo que respecta a la supuesta comisión de violencia política por razones de género en perjuicio de la actora, el Pleno del Tribunal determinó la inexistencia de la misma pues, si bien, se acreditó la obstaculización del ejercicio del cargo, no se acreditó el elemento de género ya que las conductas indebidas no se realizaron por su condición de mujer, además, tampoco existió el uso de estereotipos, ni hubo trato diferenciado.
En otro asunto, las Magistraturas resolvieron el expediente TRIJEZ-JDC-002/2023, a través del cual el actor José de Jesús López Martínez controvirtió su destitución del cargo como regidor del Ayuntamiento de Luis Moya.
Al respecto, el Pleno del TRIJEZ señaló que la autoridad responsable no tenía competencia para destituirlo de su función como regidor, ello es así ya que el Cabildo no tiene la facultad para suspender del encargo a uno de sus miembros, sino que, por mandato constitucional corresponde a la Legislatura del Estado definir todo lo concerniente a la suspensión de funciones o destitución del encargo de los integrantes de algún Ayuntamiento, en tanto que, de ser el caso, el Presidente Municipal puede proponer al órgano legislativo estatal la revocación correspondiente, previo acuerdo del Ayuntamiento.
Por ello, las Magistraturas determinaron en primer lugar, dejar sin efectos los actos de la autoridad responsable tendientes a destituir del cargo al actor, así como la toma de protesta del regidor suplente, en segundo lugar, restituir al actor en el uso y goce de las prerrogativas inherentes a su encargo y, finalmente, se ordenó al Presidente Municipal que, por su conducto, informe a este Tribunal respecto al cumplimiento de lo ordenado en dicha sentencia dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.
Además, se apercibió a los integrantes del Ayuntamiento de Luis Moya de que, en caso de no cumplir con lo ordenado en el presente fallo, les será aplicado alguno de los medios de apremio previstos en la Ley.
Por otra parte, al resolver el expediente identificado con la clave TRIJEZ-JDC-001/2023 promovido por José de Jesús López Martínez, en su carácter de regidor del Ayuntamiento referido, el Pleno del TRIJEZ determinó la existencia de la omisión por parte de la autoridad responsable de dar respuesta a diversas peticiones de información que realizó el actor a la Tesorera Municipal, Secretario de Gobierno y Director de Desarrollo Económico del Ayuntamiento, encaminadas a ejercer sus funciones de vigilancia como regidor, por lo cual, indebidamente se obstruyó el ejercicio de su cargo. En ese sentido, se ordenó le fueran entregadas las respuestas o documentación correspondiente, a fin de restituir al actor el uso y goce de su derecho vulnerado.
En esta sesión pública, las Magistraturas determinaron por unanimidad de votos desechar el expediente TRIJEZ-JDC-004/2023 por haberse presentado fuera del plazo legal que establece la Ley del Sistema Medios de Impugnación Electoral del Estado.
Unidad de Comunicación Social.