JDC

TRIJEZ RESUELVE DOS JUICIOS DE LA CIUDADANÍA PROMOVIDOS EN CONTRA DE INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE OJOCALIENTE, ZACATECAS

 

 

En Sesión Pública el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió dos Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía identificados con los números de expediente TRIJEZ-JDC-005/2023 y TRIJEZ-JDC-006/2023 promovidos por regidoras y regidores del Ayuntamiento de Ojocaliente, Zacatecas.

Los actores denunciaron la falta del pago oportuno de sus dietas, la obstaculización del ejercicio del cargo por la omisión de atender solicitudes de información necesaria para desempeñar su función, así como la actualización de Violencia Política en Razón de Género por las conductas descritas y la utilización de expresiones denigrantes contra de las promoventes.

Previa acumulación de los expedientes señalados, el Tribunal señaló que las solicitudes de información que realizaron las regidurías requieren una protección distinta, pues lo peticionado no se limita a su esfera personal de derechos, sino que pretende ejecutar acciones en beneficio de la colectividad a la que representan, por lo que dichas solicitudes cuentan con una protección reforzada y potenciada.

Por lo que respecta a la supuesta comisión de violencia política por razones de género en perjuicio de las actoras, el Pleno del Tribunal determinó que únicamente se actualizaba en lo que se refiere a una expresión del presidente municipal hacia las regidoras, al considerar que la misma es ofensiva, las denigra y descalifica en el ejercicio de sus funciones y además reproduce estereotipos de género en contra de las promoventes.

Por ello, las Magistraturas determinaron por unanimidad de votos, declarar la obstaculización del cargo y la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género en contra de las regidoras del Ayuntamiento de Ojocaliente, Zacatecas; por lo cual se ordenó a las Autoridades Responsables otorgar la información solicitada y dictó medidas de reparación y no repetición.

Unidad de Comunicación Social. 

TRIJEZ CONFIRMA QUE EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE VILLA GONZÁLEZ ORTEGA, DEBE ASISTIR DE MANERA REMOTA A SESIONES DE CABILDO

 

En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió tres recursos de revisión identificados con los números de expediente TRIJEZ-RR-001/2023, TRIJEZ-RR- 002/2023 y TRIJEZ-RR-003/2023, promovidos por Ronal García Reyes, en su calidad de Presidente Municipal de Villa González Ortega, y otras personas, en contra de la modificación realizada a un acuerdo de medidas cautelares emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ).

En el caso, la Comisión modificó las medidas cautelares  y de protección concedidas dentro de diversos procedimientos especiales sancionadores que iniciaron tres regidoras del  Ayuntamiento de Villa González Ortega, en contra del presidente municipal y otras personas, por la supuesta comisión de violencia institucional, violencia política y violencia política contra las mujeres en razón de género.

Concretamente, la Comisión de Asuntos Jurídicos del IEEZ, al modificar las medidas cautelares ordenó que fuera el presidente municipal y no las regidoras, quien asistiera de manera remota a las sesiones de cabildo, y vinculó a la síndica, secretaria de gobierno y al resto de regidurías para que asistieran de manera presencial a las sesiones.

El actor impugnó la determinación de la Comisión, al considerar que ésta se extralimitó al modificar el acuerdo y se alejó de los principios que rigen las medidas cautelares, a su vez, argumentó que la decisión se tomó sin tener conocimiento del funcionamiento del cabildo.

El Pleno del TRIJEZ determinó confirmar el acuerdo impugnado, pues contrario a los argumentos del actor, las Magistraturas señalaron que la referida Comisión partió del hecho de que contaba con evidencia que le obligaba a modificar las medidas cautelares, además, asumir que es el presidente quien debe estar presente físicamente y no de forma remota en la sesión respectiva significaría darle un trato diferenciado.

Por lo anterior, las Magistraturas estimaron que la Comisión no desconocía el funcionamiento del Ayuntamiento sino que consideró que el presidente municipal está en una mejor posición que las regidoras, para asistir de manera remota a las sesiones, hasta en tanto se resuelva de fondo el procedimiento especial sancionador.  

 

Unidad de Comunicación Social. 

Sentencias 2023

(JDC) Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
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(RR) Recursos de Revisión
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(PES) Procedimiento Especial Sancionador
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(JE) Juicio Electoral

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(JNE) Juicio de Nulidad Electoral


 

 

Sentencias 2023 - JDC

Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano

  Actor Expediente Fecha PDF  
  Bertha Guillermina Pérez Hernández TRIJEZ-JDC-007/2023 29/Diciembre/2023  
  Bertha Guillermina Pérez Hernández TRIJEZ-JDC-007/2023 15/Noviembre/2023  
  Daniel López Martínez TRIJEZ-JDC-008/2023 30/Octubre/2023  
  Bertha Guillermina Pérez Hernández TRIJEZ-JDC-007/2023 29/Septiembre/2023  
  Iris Amelia Cardona Chávez TRIJEZ-JDC-003/2023 18/Julio/2023  
  Leonela Díaz Hernández y otros TRIJEZ-JDC-005/2023 y acumulado 17/Julio/2023  
  Iris Amelia Cardona Chávez TRIJEZ-JDC-024/2022 24/Mayo/2023  
  José de Jesús López Martínez TRIJEZ-JDC-004/2023 24/Mayo/2023  
  José de Jesús López Martínez TRIJEZ-JDC-002/2023 24/Mayo/2023  
  José de Jesús López Martínez TRIJEZ-JDC-001/2023 24/Mayo/2023    

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TRIJEZ RESUELVE JUICIOS DE LA CIUDADANÍA PROMOVIDOS EN CONTRA DE INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE LUIS MOYA, ZACATECAS

En Sesión Pública el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió cuatro Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía identificados con los números de expediente TRIJEZ-JDC-024/2022, TRIJEZ-JDC-002/2023, TRIJEZ-JDC-001/2023 y TRIJEZ-JDC-004/2023, promovidos por Iris Amelia Cardona Chávez y José de Jesús López Martínez, en su carácter de Síndica y Regidor, respectivamente, del Ayuntamiento de Luis Moya, Zacatecas.

 Al resolver el expediente TRIJEZ-JDC-024/2022, a través del cual la actora Amelia Cardona denunció actos y omisiones que consideró obstruían el ejercicio de su cargo y que podían constituir violencia política contra las mujeres en razón de género, las Magistraturas determinaron, por unanimidad de votos, acreditar la obstaculización del ejercicio de su cargo como Síndica del Ayuntamiento por las omisiones del Secretario de Gobierno de proporcionarle información necesaria de los asuntos a tratar y resolver en las sesiones de cabildo, asimismo, se acreditó la omisión tanto del Secretario del Ayuntamiento como de la Tesorera de atender diversas solicitudes de información y entregar actas de cabildo que la Síndica requirió.

En ese sentido, se ordenó al Secretario de Gobierno dar respuesta a las solicitudes formuladas por la Síndica y se conminó a la Tesorera Municipal para que, en lo sucesivo, de respuesta en breve término a las peticiones que se le formulen.

Por lo que respecta a la supuesta comisión de violencia política por razones de género en perjuicio de la actora, el Pleno del Tribunal determinó la inexistencia de la misma pues, si bien, se acreditó la obstaculización del ejercicio del cargo, no se acreditó el elemento de género ya que las conductas indebidas no se realizaron por su condición de mujer, además, tampoco existió el uso de estereotipos, ni hubo trato diferenciado.

En otro asunto, las Magistraturas resolvieron el expediente TRIJEZ-JDC-002/2023, a través del cual el actor José de Jesús López Martínez controvirtió su destitución del cargo como regidor del Ayuntamiento de Luis Moya.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ señaló que la autoridad responsable no tenía competencia para destituirlo de su función como regidor, ello es así ya que el Cabildo no tiene la facultad para suspender del encargo a uno de sus miembros, sino que, por mandato constitucional corresponde a la Legislatura del Estado definir todo lo concerniente a la suspensión de funciones o destitución del encargo de los integrantes de algún Ayuntamiento, en tanto que, de ser el caso, el Presidente Municipal puede proponer al órgano legislativo estatal la revocación correspondiente, previo acuerdo del Ayuntamiento.

Por ello, las Magistraturas determinaron en primer lugar, dejar sin efectos los actos de la autoridad responsable tendientes a destituir del cargo al actor, así como la toma de protesta del regidor suplente, en segundo lugar, restituir al actor en el uso y goce de las prerrogativas inherentes a su encargo y, finalmente, se ordenó al Presidente Municipal que, por su conducto, informe a este Tribunal respecto al cumplimiento de lo ordenado en dicha sentencia dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

Además, se apercibió a los integrantes del Ayuntamiento de Luis Moya de que, en caso de no cumplir con lo ordenado en el presente fallo, les será aplicado alguno de los medios de apremio previstos en la Ley. 

Por otra parte, al resolver el expediente identificado con la clave TRIJEZ-JDC-001/2023 promovido por José de Jesús López Martínez, en su carácter de regidor del Ayuntamiento referido, el Pleno del TRIJEZ determinó la existencia de la omisión por parte de la autoridad responsable de dar respuesta a diversas peticiones de información que realizó el actor a la Tesorera Municipal, Secretario de Gobierno y Director de Desarrollo Económico del Ayuntamiento, encaminadas a ejercer sus funciones de vigilancia como regidor, por lo cual, indebidamente se obstruyó el ejercicio de su cargo. En ese sentido, se ordenó le fueran entregadas las respuestas o documentación correspondiente, a fin de restituir al actor el uso y goce de su derecho vulnerado.

En esta sesión pública, las Magistraturas determinaron por unanimidad de votos desechar el expediente TRIJEZ-JDC-004/2023 por haberse presentado fuera del plazo legal que establece la Ley del Sistema Medios de Impugnación Electoral del Estado.

 

 

Unidad de Comunicación Social. 

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