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TRIJEZ ORDENA RESTITUCIÓN DE REGIDORA DE SUSTICACÁN, ZACATECAS

  • El Pleno del TRIJEZ ordenó restituir a María Alejandra Carmona Salcedo en sus funciones como regidora del Ayuntamiento de Susticacán, Zacatecas, y a la Presidenta Municipal convoque a sesión de cabildo para restituirla.

En Sesión Pública virtual, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió varios Procedimientos Especiales Sancionadores, un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y un Juicio de Nulidad Electoral, vinculados con el Proceso Electoral 2020-2021.

Entre los asuntos que se resolvieron, se encuentra el expediente identificado con la clave TRIJEZ-PES-26/2021 iniciado por el partido político Movimiento Ciudadano a través del cual denunció la comisión de actos anticipados de campaña atribuidos a José Manuel Sandoval Elías en su calidad de candidato a Presidente Municipal de Loreto, Zacatecas, postulado por Morena.

El partido quejoso denunció la realización de cuatro eventos a los que asistió José Manuel Sandoval Elías, publicados por diversos perfiles en la red social Facebook previo al inicio formal de las campañas.

Al respecto, el Pleno del Tribunal determinó tener por acreditada la infracción denunciada únicamente por lo que respecta a dos de los eventos denunciados, pues del caudal probatorio se acreditó que, tanto en los eventos como en las publicaciones realizadas, se emplearon expresiones equivalentes para llamar al voto en favor de la candidatura del denunciado, lo cual buscó posicionarlo de manera anticipada ante el electorado.

En ese sentido, al haberse acreditado la infracción se le impuso una amonestación pública.

Por otra parte, se resolvió el expediente TRIJEZ-PES-028/2021 iniciado por el partido político Morena por la supuesta infracción consistente en la utilización de símbolos religiosos y actos anticipados de campaña atribuidos a Humberto Rincón García, así como la responsabilidad bajo la modalidad de culpa invigilando al Partido de la Revolución Democrática.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó tener por acreditada únicamente la infracción consistente en actos anticipados de campaña consistentes en una entrevista que se le realizó al denunciado en su calidad de candidato a la Presidencia Municipal de Ojocaliente, pues dicha entrevista tuvo como finalidad posicionarlo de manera anticipada frente al electorado.

Lo anterior es así, ya que se acreditó que existieron equivalentes funcionales donde el denunciado solicitó el apoyo del electorado, además, al publicarse y transmitirse en vivo en la red social Facebook, el impacto que tuvo en la sociedad fue trascendente pues su finalidad fue solicitar el apoyo del electorado en un plazo no permitido.

En ese sentido, se le impuso una amonestación pública, así como al PRD por culpa invigilando.

Finalmente, se resolvió el expediente identificado con la clave TRIJEZ-JDC-73/2021 promovido por María Alejandra Carmona Salcedo para controvertir la determinación del cabildo de Susticacán, Zacatecas, que la destituye como regidora del mismo.

Las Magistradas y Magistrados del TRIJEZ determinaron revocar la determinación impugnada, puesto que, tal como lo señaló la actora en su escrito de demanda, fue removida de su cargo de manera ilegal, ya que no fue convocada a las sesiones de cabildo en los términos legalmente establecidos, transgrediendo de esa manera su garantía de audiencia y debido proceso.

Además, fue privada de sus derechos sin que se siguiera un procedimiento previo ante la autoridad competente, dejándola en total estado de indefensión, por tales razones, se ordenó restituir a la actora en sus funciones como regidora del citado Ayuntamiento y a la Presidenta Municipal convoque a sesión de cabildo para restituirla.

Asimismo, se impuso una amonestación pública al Síndico Municipal y demás integrantes del Ayuntamiento por el incumplimiento de dar trámite al medio de impugnación que promovió la actora y, se les apercibió de que, en caso de no dar cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, se aplicarán medidas de apremio.  

 

 

TRIJEZ REVOCA REGISTROS DE REGIDURÍAS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA EN AYUNTAMIENTOS DE JUCHIPILA Y TEPECHITLÁN

 

En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió tres Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y un Recursos de Revisión identificados con los números de expediente TRIJEZ-JDC-017/2021, TRIJEZ-JDC-018/2021, TRIJEZ-JDC-020/2021 y TRIJEZ-RR-009/2021, vinculados con las resoluciones que emitió el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas respecto a la procedencia de las candidaturas por el principio de mayoría relativa para integrar los Ayuntamientos del Estado de Zacatecas en el proceso electoral 2020-2021.

En primer lugar, las Magistradas y Magistrados del TRIJEZ resolvieron el expediente TRIJEZ-JDC-020/2021 promovido por Julia Galván Medina en contra de la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas a través del cual, y en concepto de la actora, indebidamente se aprobó su registro como candidata a regidora suplente en el municipio de General Pánfilo Natera cuando en realidad tenía el carácter de candidata propietaria.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó declarar infundado el agravio expuesto por la actora, puesto que si la autoridad responsable le otorgó el registro como candidata suplente fue porque con ese carácter la postuló la coalición “Juntos Haremos Historia”.

En segundo lugar, se resolvió el expediente TRIJEZ-RR-009/2021 promovido por el Partido Político Fuerza por México. En este asunto, las Magistradas y Magistrados determinaron desechar de plano la demanda por que el partido actor agotó su derecho a impugnar, debido a ello, precluyó su derecho de acción.

Finalmente, se resolvieron los expedientes TRIJEZ-JDC-17/2021 y TRIJEZ-JDC-018/2021 promovidos por María del Rosario Pérez Carrillo y Yolanda Pérez Carrillo así como por Miguel Alberto López y Juan Carlos Sarabia, respectivamente, en contra de la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas mediante la cual se declaró la procedencia del registro de las planillas de mayoría relativa para integrar los Ayuntamientos del municipio de Juchipila y Tepechitlán, postuladas por la coalición “Va por Zacatecas” y el Partido de la Revolución Democrática.

Las actoras y actores manifestaron en sus escritos, que se vulneraron sus derechos político-electorales debido a que en su lugar se postuló a diversas ciudadanas y ciudadanos que no participaron en los procesos internos del Partido de la Revolución Democrática, por lo que dichas postulaciones fueron avaladas de manera indebida.

Las Magistradas y Magistrados determinaron revocar la parte de las resoluciones impugnadas, puesto que, tal como lo señalaron las y los actores, de manera indebida se aprobó la postulación de diversas candidaturas que presentó la coalición “Va por Zacatecas” y el Partido de la Revolución Democrática en las formulas 6 y 4 de las listas de candidaturas a integrar los Ayuntamientos de Juchipila y Tepechitlán, Zacatecas, por el principio de mayoría relativa, respectivamente.

En ese sentido, el Pleno del TRIJEZ determinó dejar insubsistentes las postulaciones de candidaturas que se presentaron, únicamente en lo relativo a la fórmula 6 y 4 mencionadas y, se ordenó al partido que, una vez recabada la documentación respectiva presente de manera inmediata ante el Consejo General del IEEZ las solicitudes de registro de las y los actores.

 

 

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