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TRIBUNAL ELECTORAL ANALIZA LA PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES EN UN CASO DE VIOLENCIA POLÍTICA

 

 

El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, en Sesión Pública presencial, determinó modificar los acuerdos de medidas cautelares emitidos por la Comisión de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas dentro de varios Procedimientos Especiales Sancionadores iniciados con motivo de Violencia Política contra las Mujeres en Razones de Género, cometida en contra de diversas regidoras integrantes del Ayuntamiento de Villa González Ortega.

Lo anterior, únicamente para dejar sin efectos la medida cautelar relativa al pago de las supuestas dietas adeudadas a las quejosas, en virtud de que dicha determinación no es de naturaleza preventiva y forma parte del estudio de fondo de las quejas.

Sin embargo, el Pleno del Tribunal señaló que, por lo que respecta al resto de medidas de protección ordenadas por el Instituto Electoral, consistentes en habilitar sala de reuniones virtuales o remotas, abstenerse de realizar actos o expresiones que afecten la dignidad de las denunciantes, el deber de proporcionarles la información requerida para el desempeño de sus funciones, entre otras, estas se encuentran debidamente fundadas y motivadas.

En el caso, la autoridad responsable llegó a la conclusión de conceder las medidas de protección en atención a que, del caudal probatorio ofrecido por las denunciantes, se generaba la presunción de encontrarse desempeñando el cargo en condiciones adversas, aunado a que el nivel de riesgo en el que se encontraban era alto.

Por ello, las Magistraturas determinaron que en atención a que la función principal de las medidas cautelares y de protección es precisamente prevenir la afectación a derechos humanos y salvaguardar la seguridad de la presunta víctima, la decisión de la Autoridad responsable fue adecuada, con independencia de que posteriormente se acrediten o no los hechos denunciados.

En otro asunto, el Pleno del Tribunal determinó desechar el expediente identificado con la clave TRIJEZ-JDC-019/2022, en virtud de que este órgano jurisdiccional es incompetente para conocer de asuntos en los que se reclame el pago de prestaciones de cargos de elección popular una vez que ha finalizado el periodo para el cual fueron electos.

En esta sesión pública, el TRIJEZ resolvió 1 Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía y 3 Recursos de Revisión.

 

 Unidad de Comunicación Social

 

 

TRIJEZ RESUELVE DOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES RELACIONADOS CON VIOLENCIA POLÍTICA

En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió dos Procedimientos Especiales Sancionadores identificados con las claves TRIJEZ-PES-002/2021 y TRIJEZ-PES-080/2021, relacionados con violencia política contra las mujeres en razones de género.

Del estudio del expediente identificado con la clave TRIJEZ-PES-80/2021, el Pleno del Tribunal prolongado declaró la existencia de la violación reclamada consistente en violencia política en razón de género, al acreditarse que los denunciados ejercieron presión e intimidación hacia la quejosa, ordenándosele a los responsables el cumplimiento de una Medida de Reparación Integral.

Así mismo, el Pleno del Tribunal Electoral extenderá por la mayoría de votos la existencia de la infracción relativa a violencia política en contra de las mujeres en razón de género en el Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TRIJEZ-PES-002/2021.

Todas las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral son públicas y pueden ser consultadas en el sitio web oficial www.trijez.mx

 

 

 

 

TRIJEZ RESUELVE DOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR RELACIONADO CON VIOLENCIA POLÍTICA

En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió dos medios de impugnación y un Procedimiento Especial Sancionador identificados con las claves TRIJEZ-JDC-009/2022, TRIJEZ-RR-007/2022 y TRIJEZ-PES-004/2022 sobre temas como registro de partidos políticos locales, cuestiones internas de partidos políticos así como violencia política contra las mujeres en razones de género.

En ese sentido, las Magistradas y Magistrados resolvieron el Juicio de la Ciudadanía identificado con la clave TRIJEZ-JDC-009/2022, promovido por Fernando Arteaga Gaytán en contra del acuerdo emitido por la Comisión Nacional de Honor y Justicia del partido político MORENA a través del cual declaró improcedente un recurso de queja que interpuso el actor en contra de la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal de dicho partido.

El Pleno del Tribunal determinó que fue indebido que la Comisión declarara improcedente el escrito de queja presentado por el actor en contra de diversos actos cometidos por la Secretaría y por ende, se violentó su derecho de acceso a la justicia, por ello, se ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena que, de no advertir alguna otra causal de improcedencia admita el escrito y sustancie el procedimiento establecido y en plenitud de sus atribuciones resuelva lo que conforme a derecho considere procedente; garantizando con ello, el derecho fundamental de acceso a la justicia.

Por otra parte, el Pleno del Tribunal Electoral resolvió el Recurso de Revisión identificado con la clave TRIJEZ-RR-007/2022, promovido por el partido político local Movimiento Dignidad Zacatecas, en contra de la resolución, mediante la cual, el Instituto Electoral del Estado otorgó el registro como instituto político local a “Fuerza por México Zacatecas”.

Al respecto las Magistradas y Magistrados determinaron desechar de plano la demanda, al considerar que el partido actor carece de legitimación para impugnar la resolución mencionada.

Finalmente, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TRIJEZ-PES-004/2022 iniciado por Zulema Yunuen Santacruz Márquez en contra del escrito presentado ante la Legislatura del Estado por parte de Nicolás Castañeda Tejeda mediante el cual solicitó expresamente se deje sin efectos la conformación del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Solidario.

La actora señaló en su escrito de queja que, desde su perspectiva, al ser ella diputada e integrante de ese grupo parlamentario, dicho escrito se tradujo en violencia política contra las mujeres en razón de género al ser una acción que tuvo como objeto limitar, anular o menoscabar sus derechos político-electorales.

No obstante, del estudio de las pruebas contenidas en el expediente, el Pleno del Tribunal determinó declarar la inexistencia de la infracción, al considerar que la solicitud que presentó el denunciado ante la legislatura estatal no se realizó por su condición de mujer, ni reprodujo ningún estereotipo de género.

Todas las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral son públicas y pueden ser consultadas en el sitio web oficial www.trijez.mx

 

 

 

TRIJEZ RESUELVE DOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES RELACIONADOS CON VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO

En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió dos Procedimientos Especiales Sancionadores identificados con los números de expediente TRIJEZ-PES-002/2021 y TRIJEZ-PES-002/2022, ambos relacionados con Violencia Política contra las Mujeres en Razones de Género.

Por lo que respeta al expediente TRIJEZ-PES-002/2021, este fue iniciado por Nancy Harletl Flores Sánchez en contra de Gabriela Contreras Terrazas por hechos consistentes en Violencia Política contra las Mujeres en Razones de Género.

La actriz dijo en su escrito de queja que, derivó de la publicación que realizó la denunciada a través de las redes sociales CHANGE.ORG y Facebook, se ejerció violencia política en razón de género en su contra, puesto que a través de tales publicaciones, desde su perspectiva, se incentivaba y promovía el odio y rechazo a su persona así como la solicitud para su renuncia como regidora del Ayuntamiento de Zacatecas.

No obstante, el Pleno del Tribunal podrá declarar inexistente la violación reclamada, ya que a pesar de la existencia de comentarios realizados por el perfil de Facebook de la denunciada dentro de la publicación referida, los mismos no contenían expresiones u algún tipo de violencia hacía la figura pública o personal de la actriz.

Por otro lado, al resolver el expediente identificado con la clave TRIJEZ-PES-002/2022 en el que se denunció Violencia Política en contra de las Mujeres en Razones de Género atribuida al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Cañitas de Felipe Pescador, las Magistradas y Magistrados que integran el Tribunal Electoral determinaron declarar la inexistencia de la infracción denunciada.

Lo anterior, pues de las pruebas contenidas en el expediente no se acreditaron los actos de violencia que motivaron la denuncia sino que de un análisis exhaustivo apegado al principio de juzgar con perspectiva de género, se prolongaron que dichas manifestaciones se encuentran amparadas por el derecho a la libertad de expresión e inmersas en un ejercicio de debate político inherente a los cargos públicos.

Las sentencias emitidas por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas son públicas y se encuentran disponibles para consulta en www.trijez.mx

 

Publicado por Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas. 

TRIJEZ RESUELVE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR RELACIONADO CON VIOLENCIA POLÍTICA

 

En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió un Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, un Recurso de Revisión y un Procedimiento Especial Sancionador.

Por un lado, las Magistradas y Magistrados que integran el Pleno del Tribunal resolvieron el expediente identificado con la clave TRIJEZ-JDC-004/2022 promovido por Nicolás Castañeda Tejeda en su carácter de ciudadano y Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Encuentro Solidario, en contra de la falta de respuesta por parte de la Legislatura del Estado al escrito que presentó en el que solicitó la disolución del grupo parlamentario del otrora partido político nacional Encuentro Solidario.

Al respecto, el Tribunal prolongará que carecía de competencia material para resolver el fondo del Juicio Ciudadano porque la petición no es referente a cuestiones políticas electorales sino que se circunscribe en el ámbito de organización interna de la Legislatura. No obstante, se dejó a salvo los derechos del actor, a fin de que esté en posibilidad de aducir lo que estime procedente en la vía y forma que considere idónea.

Por otro lado, el Pleno del Tribunal resolvió un Recurso de Revisión identificado con la clave TRIJEZ-RR-003/2022 promovido por el Partido Encuentro Solidario Zacatecas para controvertir el acuerdo de desechamiento emitido por la Unidad de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas dentro del Procedimiento Ordinario Sancionador de clave POS/IEEZ/UCE/002/2022.

Las Magistradas y Magistrados determinaron revocar el desechamiento impugnado, lo anterior porque, en el caso concreto no se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 412 de la Ley Electoral y 60 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, relativa a la obligación de agotar la instancia partidista anterior a interponer la queja de Procedimiento Ordinario Sancionador.

Finalmente, las Magistradas y Magistrados resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TRIJEZ-PES-001/2022, iniciado por Karen Betsabé Zapata Alba, Ana Carolina García y Paulina Acevedo Díaz, por la presunta comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género, en su perjuicio.

Del estudio de las pruebas contenidas en el expediente, el Pleno prolongado sobreseer el procedimiento especial sancionador, respecto de la queja interpuesta por Karen Betsabé Zapata Alba y Ana Carolina García Espinoza, ante su desistimiento. Además, se declaró la inexistencia de la infracción atribuida al Presidente del Comité Directivo Estatal y Coordinador de Administración y Finanzas, ambos del otro partido político Encuentro Solidario relativo a la violencia política contra las mujeres en razón de género, en agravio de Paulina Acevedo Díaz, al no existen elementos para su acreditación.

 

 

 Publicado por Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas.

 

 

TRIJEZ CONFIRMA ACUERDOS DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

 

En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió varios medios de impugnación vinculados con el desarrollo del Proceso Electoral 2020-2021.

Entre dichos medios de impugnación, se resolvió el Juicio Electoral identificado con el número de expediente TRIJEZ-JE-007/2021 promovido por Margarita Sandoval Torres en contra de un acuerdo emitido por la Unidad de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas por medio del cual desecha de plano la queja presentada por la actora relacionada con adeudo de honorarios.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó confirmar el acuerdo impugnado, porque el hecho denunciado por la actora no tiene relación con la materia electoral.

A su vez, las Magistradas y Magistrados resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador identificado con el número de expediente TRIJEZ-PES-011/2021 iniciado por Félix Aníbal González Durán en contra del Partido Acción Nacional y Ángel Gerardo Hernández Vázquez, en su calidad de candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Calera, Zacatecas, por la supuesta colocación de propaganda política en lugares de equipamiento urbano.

Las Magistradas y Magistrados determinaron declarar inexistente la infracción atribuida al candidato denunciado, puesto que las pruebas no fueron suficientes para acreditar la existencia de la propaganda electoral denunciada.

Finalmente, se resolvieron los expedientes TRIJEZ-JDC-060/2021, TRIJEZ-JDC-061/2021 y TRIJEZ-JDC-062 promovidos por Iván de Santiago Beltrán, Antonio Mejía Haro y Ulises Mejía Haro, respectivamente, para controvertir los acuerdos a través de los cuales el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas declaró improcedentes sus registros como candidatos a Presidente, Diputado de Representación Proporcional y Mayoría relativa al tener por desvirtuado el modo honesto de vivir de los actores por haberse acreditado su responsabilidad en la comisión de violencia política contra las mujeres por razones de género (VPG) en diversas sentencias.

Los actores manifestaron en sus escritos de demanda que, de manera indebida, la autoridad responsable les negó su registro como candidatos a diversos puestos de elección popular al adoptar una medida innecesaria y desproporcional para restringir su derecho a ser votados, lo cual significó negar su registro como candidatos a un cargo de elección popular.

A su vez, señalaron que la autoridad electoral negó indebidamente el registro de sus candidaturas sin tomar en cuenta que el hecho de que un ciudadano esté inscrito en el padrón de sujetos sancionados por VPG, desde su punto de vista, no desvirtúa de manera automática el modo honesto de vivir, sino que dicha condición está sujeta a una sentencia firme.

Además, manifestaron que al estar impugnada una de las sentencias, la autoridad responsable indebidamente la tomó en cuenta para determinar la improcedencia de sus registros y restringir de manera excesiva su derecho humano a ser votados.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ señaló en primer lugar que, en materia electoral no hay suspensión del acto reclamado, por lo que las sentencias surten efectos jurídicos a partir de su emisión, por ello, el Consejo General del IEEZ actuó correctamente ya que las sentencias surtieron efectos jurídicos desde el momento de su emisión.

En segundo lugar, las Magistradas y Magistrados determinaron que, efectivamente, el hecho de que una persona sea incluida en el registro de personas sancionadas por VPG, no implica que necesariamente esté desvirtuado su modo honesto de vivir, sino que ello depende de las sentencias firmes emitidas por la autoridad electoral competente.

No obstante, contrario a los argumentos de los actores, su inscripción en el Registro Nacional y Estatal de personas sancionadas, no fue uno de los motivos que la autoridad responsable tomó como base para negarles la procedencia de sus registros para las candidaturas pretendidas, sino que, fue únicamente la determinación judicial en la que se acreditó la infracción consistente en Violencia Política de Género, tal y como los propios actores hacen referencia en sus argumentos para combatir el acto.

En ese sentido, el Pleno determinó que la autoridad electoral sí fue congruente con lo ordenado por este Tribunal ya que, el acuerdo impugnado se fundamentó en el efecto de la sentencia en la que se acreditó la infracción de VPG y, fue conforme a derecho que se pronunciara respecto al modo honesto de vivir de los actores y concluyera que quien haya cometido violencia política de género, debe tener por desvirtuada dicha presunción, pues se trata de una conducta que vulneró los derechos político electorales de una ciudadana.

Asimismo, las Magistradas y Magistrados señalaron que,  el hecho de que la autoridad responsable les hubiese negado el registro como candidatos a los actores, no vulneró su derecho humano a ser votados, ya que para poder ser registrados, tenían que pasar por un proceso de verificación de requisitos encaminado a cumplir con la elegibilidad para obtener la candidatura deseada, lo que en el caso concreto no aconteció, toda vez que quedó acreditado que fueron sancionados por VPG, lo que condujo a la autoridad responsable a tener por desvirtuado el modo honesto de vivir.

Por lo anterior, se confirmaron los acuerdos impugnados.

 

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