TRIJEZ RESUELVE TRES JUICIOS DE LA CIUDADANÍA Y UN RECURSO DE REVISIÓN.

 

En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió tres Juicios de la Ciudadanía y un Recurso de Revisión identificados con los números de expediente TRIJEZ-JDC-036/2024, TRIJEZ-JDC-015/2024, TRIJEZ-JDC-35/2024 y TRIJEZ-RR-015/2024, respectivamente.

 

En primer término, se resolvió el Juicio de la Ciudadanía promovido por dos ciudadanas en contra de una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, esto en virtud de que las actoras argumentaron haber sido electas válidamente dentro del proceso interno de selección de candidaturas del PAN,  sin embargo este partido por conducto de la Coalición “Fuerza y Corazón por Zacatecas”, postuló en la posición que les correspondía a  las actoras de la planilla por el principio de mayoría relativa para el Ayuntamiento de Moyahua de Estrada, Zacatecas, a otras personas es por esto que consideraron que se vulneró su derecho político electoral a ser votadas.

 

Por unanimidad de votos el Tribunal determinó dejar insubsistente la postulación de candidaturas a regidurías que presentó el Partido Acción Nacional por conducto de la Coalición  “Fuerza y Corazón por Zacatecas” en la posición número 1 en la planilla para integrar el Ayuntamiento de Moyahua de Estrada, Zacatecas y revocó la resolución emitida por el Consejo General del IEEZ, debido a que, el partido tenía el deber de vigilar que quienes fueron válidamente electos, de acuerdo a sus procesos internos, fuesen  postulados al cargo para el cual el propio partido los designó, situación que no aconteció.

 

En segundo término, en el Juicio Ciudadano de clave TRIJEZ-JDC-016/2024, promovido por el candidato designado en el proceso interno de Morena a Presidente Municipal de Morelos, Zacatecas, controvirtió una resolución emitida por el Consejo General del IEEZ, en base a que no fue registrado ante el Instituto.

 

El Pleno del Tribunal determinó por unanimidad de votos desechar de plano la demanda, puesto que se quedó sin materia, esto porque en el periodo de sustitución de candidaturas, la Coalición solicitó el registro del actor como candidato a Presidente Municipal por ese municipio, el cual fue aprobado en Sesión Extraordinaria celebrada por el Consejo General.

 

En tercer término, en el Recurso de Revisión identificado con la clave TRIJEZ-RR-15/2024, promovido por el Partido de la Revolución Democrática en contra de dos resoluciones aprobadas en la sesión especial celebrada por el Consejo General del Instituto Electoral Local, en lo que correspondió al registro de candidaturas por el Municipio de Sain Alto, Zacatecas realizada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Zacatecas”

 

Las Magistraturas determinaron por unanimidad de votos desechar la demanda, al considerar que es extemporánea, toda vez que en autos quedó acreditado que el representante se encontraba presente en la sesión de aprobación de las resoluciones combatidas, por lo cual operó la notificación automática y el escrito del recurso de revisión excedió de los cuatro días que la ley le concedió para su oportuna presentación.

 

En cuarto término, se resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político – Electorales del Ciudadano marcado con la clave TRIJEZ-JDC-35/2024, promovido por una ciudadana en contra de la resolución emitida por el IEEZ, mediante la cual controvierte la aprobación del registro de la candidata a la presidencia municipal de Valparaíso, Zacatecas.

 

Las Magistradas y Magistrado determinaron por unanimidad de votos desechar la demanda, al considerar que la parte actora no señaló agravio alguno que le haya causado la procedencia del registro a su esfera jurídica ni aduce si dicha resolución fue ajustada o no a la ley, actualizándose la causal de improcedencia prevista en el artículo 14, fracción V de la Ley de Medios.