JDC

TRIJEZ RESUELVE UN JUICIO CIUDADANO PROMOVIDO EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE LUIS MOYA, ZACATECAS

 

 

En Sesión Pública el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-003/2023 promovido por la Síndica del Ayuntamiento de Luis Moya, Zacatecas, quien se inconformó por la aprobación de acuerdo de Cabildo en los que se autorizaba remitir a la Auditoria Superior del Estado los documentos integrantes de la cuenta pública sin su firma y las expresiones realizadas en una sesión de cabildo.  La actora consideró que dichos actos obstaculizaron el ejercicio efectivo de su cargo y a su vez constituyen Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

 

El Tribunal señaló que no se acreditó la existencia de actos u omisiones que generen la obstaculización al ejercicio efectivo del cargo de la Síndica, porque los acuerdos de Cabildo corresponden al ámbito de organización interna del Ayuntamiento, que si bien son revisables si trastocan derechos políticos, en el caso, la función de vigilancia de la Síndica no se vió limitada en el proceso de conformación de la cuenta pública. 

En lo referente a las manifestaciones vertidas en las sesiones de Cabildo, se determinó que no existen actos o expresiones que constituyan algún tipo de violencia, aunado a que los hechos sucedidos no generan una situación de desventaja o de invisibilización en perjuicio de la promovente.

 Por ello, las Magistraturas determinaron por mayoría de votos que no se acreditaba la vulneración político electoral de la promovente a ejercer efectivamente su cargo y que son inexistentes las conductas de violencia política contra las mujeres en razón de género que denunció la promovente.

Unidad de Comunicación Social. 

TRIJEZ RESUELVE DOS JUICIOS DE LA CIUDADANÍA PROMOVIDOS EN CONTRA DE INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE OJOCALIENTE, ZACATECAS

 

 

En Sesión Pública el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió dos Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía identificados con los números de expediente TRIJEZ-JDC-005/2023 y TRIJEZ-JDC-006/2023 promovidos por regidoras y regidores del Ayuntamiento de Ojocaliente, Zacatecas.

Los actores denunciaron la falta del pago oportuno de sus dietas, la obstaculización del ejercicio del cargo por la omisión de atender solicitudes de información necesaria para desempeñar su función, así como la actualización de Violencia Política en Razón de Género por las conductas descritas y la utilización de expresiones denigrantes contra de las promoventes.

Previa acumulación de los expedientes señalados, el Tribunal señaló que las solicitudes de información que realizaron las regidurías requieren una protección distinta, pues lo peticionado no se limita a su esfera personal de derechos, sino que pretende ejecutar acciones en beneficio de la colectividad a la que representan, por lo que dichas solicitudes cuentan con una protección reforzada y potenciada.

Por lo que respecta a la supuesta comisión de violencia política por razones de género en perjuicio de las actoras, el Pleno del Tribunal determinó que únicamente se actualizaba en lo que se refiere a una expresión del presidente municipal hacia las regidoras, al considerar que la misma es ofensiva, las denigra y descalifica en el ejercicio de sus funciones y además reproduce estereotipos de género en contra de las promoventes.

Por ello, las Magistraturas determinaron por unanimidad de votos, declarar la obstaculización del cargo y la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género en contra de las regidoras del Ayuntamiento de Ojocaliente, Zacatecas; por lo cual se ordenó a las Autoridades Responsables otorgar la información solicitada y dictó medidas de reparación y no repetición.

Unidad de Comunicación Social. 

TRIJEZ CONFIRMA QUE EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE VILLA GONZÁLEZ ORTEGA, DEBE ASISTIR DE MANERA REMOTA A SESIONES DE CABILDO

 

En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió tres recursos de revisión identificados con los números de expediente TRIJEZ-RR-001/2023, TRIJEZ-RR- 002/2023 y TRIJEZ-RR-003/2023, promovidos por Ronal García Reyes, en su calidad de Presidente Municipal de Villa González Ortega, y otras personas, en contra de la modificación realizada a un acuerdo de medidas cautelares emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ).

En el caso, la Comisión modificó las medidas cautelares  y de protección concedidas dentro de diversos procedimientos especiales sancionadores que iniciaron tres regidoras del  Ayuntamiento de Villa González Ortega, en contra del presidente municipal y otras personas, por la supuesta comisión de violencia institucional, violencia política y violencia política contra las mujeres en razón de género.

Concretamente, la Comisión de Asuntos Jurídicos del IEEZ, al modificar las medidas cautelares ordenó que fuera el presidente municipal y no las regidoras, quien asistiera de manera remota a las sesiones de cabildo, y vinculó a la síndica, secretaria de gobierno y al resto de regidurías para que asistieran de manera presencial a las sesiones.

El actor impugnó la determinación de la Comisión, al considerar que ésta se extralimitó al modificar el acuerdo y se alejó de los principios que rigen las medidas cautelares, a su vez, argumentó que la decisión se tomó sin tener conocimiento del funcionamiento del cabildo.

El Pleno del TRIJEZ determinó confirmar el acuerdo impugnado, pues contrario a los argumentos del actor, las Magistraturas señalaron que la referida Comisión partió del hecho de que contaba con evidencia que le obligaba a modificar las medidas cautelares, además, asumir que es el presidente quien debe estar presente físicamente y no de forma remota en la sesión respectiva significaría darle un trato diferenciado.

Por lo anterior, las Magistraturas estimaron que la Comisión no desconocía el funcionamiento del Ayuntamiento sino que consideró que el presidente municipal está en una mejor posición que las regidoras, para asistir de manera remota a las sesiones, hasta en tanto se resuelva de fondo el procedimiento especial sancionador.  

 

Unidad de Comunicación Social. 

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