uso de símbolos religiosos

TRIJEZ RESUELVE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES RELACIONADOS CON USO DE SÍMBOLOS RELIGIOSOS

  • En Sesión Pública, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió cinco Procedimientos Especiales Sancionadores relacionados con el Proceso Electoral 2020-2021 en los que se denunciaron uso de símbolos religiosos, trasgresión  al artículo 134 constitucional, uso indebido de recurso públicos, coacción al voto, vulneración al principio de neutralidad, culpa invigilando, entre otros.

    Por un lado, al resolver el expediente TRIJEZ-PES-048/2021 iniciado por Morena en contra de diversos funcionarios de la Presidencia Municipal de Valparaíso por una supuesta trasgresión al artículo 134 Constitucional, uso indebido de recursos públicos y coacción al voto, el Pleno del Tribunal determinó, de acuerdo a las pruebas contenidas en el expediente, declarar inexistentes las infracciones denunciadas.

    Asimismo, en el expediente identificado con la clave TRIJEZ-PES-003/2021 iniciado por Morena en contra de diversos denunciados por la supuesta comisión de uso indebido de recursos públicos, las Magistradas y Magistrados determinaron, en primer lugar, dejar firme lo que no fue materia de impugnación federal y en segundo lugar, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del TEPJF modificar la calificación de la infracción y re-individualizar la sanción impuesta al Partido Revolucionario Institucional por culpa invigilando respecto a la designación de un servidor público como su representante ante el Consejo General del IEEZ.

    Por otra parte, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador TRIJEZ-PES-049/2021 iniciado por el PRI para denunciar la presunta infracción consistente en la utilización de programas sociales con la finalidad de inducir o coaccionar el voto, atribuida a Julio César Ramírez López y David Monreal Ávila, entonces candidatos a Diputado Local y Gobernador del Estado de Zacatecas, respectivamente.

    El Pleno del TRIJEZ determinó, de acuerdo a las pruebas contenidas en el expediente, declarar la inexistencia de la infracción denunciada pues no se acreditaron los hechos.

    Por otro lado, se resolvió el expediente TRIJEZ-PES-040/2021 iniciado por el representante suplente del PRI ante el Consejo General del IEEZ en Moyahua de Estrada, en contra del entonces candidato a Presidente Municipal Ramón Rojas Reynoso y los integrantes de su planilla, por la publicación de un video dentro de la iglesia del municipio haciendo alusión a una cruz al fondo, además de lo que podría ser una máscara de Santo Santiago con la supuesta intención de realizar propaganda a su favor, no obstante, el Tribunal determinó declarar la inexistencia de la infracción consistente en la utilización de símbolos y alusiones religiosas.

    Lo anterior, puesto que de la valoración conjunta de las pruebas se consideró que la propaganda denunciada resulta ser un signo o símbolo de carácter cultural, de identidad o pertenencia de los lugareños al municipio de Moyahua de Estrada, sin que pueda considerarse que ello trastoque la prohibición constitucional y legal de separación iglesia-estado.

    Finalmente, se resolvió el expediente identificado con la clave TRIJEZ-PES-055/2021 iniciado por el Partido Nueva Alianza en contra del entonces candidato a presidente municipal de Concepción del Oro, Ubaldo Ramírez Valerio, por la presunta colocación de propaganda electoral en lugar prohibido por ser un edificio público y la inclusión en la misma de símbolos religiosos.

    Las Magistradas y Magistrados del Tribunal, determinaron tener por acreditada únicamente la colocación de propaganda electoral en el auditorio del municipal, lo cual está prohibido, por ello, se impuso al denunciado una amonestación pública.

TRIJEZ RESUELVE QUEJAS RELACIONADAS CON USO DE SÍMBOLOS RELIGIOSOS, PROPAGANDA ELECTORAL NO BIODEGRADABLE Y USO DE MENORES DE EDAD EN PROPAGANDA ELECTORAL

  • El Pleno del TRIJEZ tuvo por acreditadas las infracciones consistentes en la utilización de propaganda electoral impresa no biodegradable, uso de propaganda electoral con símbolos religiosos y uso indebido de propaganda electoral con imágenes de menores de edad.

En Sesión Pública, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió siete Procedimientos Especiales Sancionadores y dos Juicios de Nulidad Electoral vinculados con el Proceso Electoral 2020-2021.

Entre los asuntos que se resolvieron, se encuentra el expediente identificado con la clave TRIJEZ-PES-43/2021 iniciado por el Partido Revolucionario Institucional en contra de Alfredo Ortiz del Río en su calidad de candidato a Presidente Municipal de Francisco R. Murguía postulado por el Partido del Trabajo, por la supuesta infracción consistente en la colocación de propaganda electoral en lugar prohibido y no ser de material biodegradable.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ declaró que existía la infracción relativa a la utilización de propaganda electoral impresa por no ser de material biodegradable, ya que de las pruebas contenidas en el expediente fue posible comprobar que no contenía el símbolo de reciclaje.

En ese sentido, se determinó amonestar públicamente a Alfredo Ortiz del Rio por la infracción acreditada, así como al Partido del Trabajo por culpa in vigilando pues es responsabilidad del ente político garantizar y proteger los principios que en materia electoral rigen las campañas electorales.

Por otra parte, se resolvió el expediente identificado con la clave TRIJEZ-PES-32/2021 iniciado por el Partido Revolucionario Institucional para denunciar la presunta difusión de propaganda electoral con uso de símbolos religiosos y utilización de imágenes de menores de edad en campaña, así como la supuesta entrega de dádivas atribuidas a José de Jesús Gutiérrez Ramírez, en su calidad de candidato a la Presidencia Municipal de Cuahutémoc, postulado por el Partido Nueva Alianza.

Las Magistradas y Magistrados del Tribunal determinaron, en primer lugar, tener por acreditada la infracción consistente en uso de propaganda electoral con símbolos religiosos, puesto que, de las pruebas contenidas en el expediente, se advirtió que el entonces candidato usó un seudónimo alusivo a la religión católica para posicionarse ante el electorado.

En segundo lugar, se tuvo por acreditada la infracción consistente en uso de propaganda electoral con imágenes de menores, pues no se ofrecieron los documentos suficientes e idóneos previstos en la normativa electoral para el uso de la imagen de niñas y niños en la propaganda electoral.

Por lo anterior, se acreditó la culpa invigilando del Partido Nueva alianza y se le impuso tanto a José de Jesús Gutiérrez Ramírez como al Partido, la sanción consistente en una multa.

Asimismo, se resolvieron dos Juicios de Nulidad Electoral, por un lado el expediente identificado con el número TRIJEZ-JNE-006/2021 promovido por el representante propietario del Partido Político Morena ante el Consejo General del IEEZ, a través del cual impugnó la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la planilla de candidaturas postulada por la coalición “Va por Zacatecas” en Valparaiso.

Así como el expediente TRIJEZ-JNE-004/2021 promovido por la representante propietaria del Partido Político Fuerza por México ante el Consejo General del IEEZ a través del cual controvierte los resultados consignados en las actas de cómputo de los distritos electorales locales I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XV, XVI, XVII y XVIII.

El Pleno del TRIJEZ determinó desechar de plano las demandas, puesto que se actualizaron diversas causales de improcedencia relacionadas con la falta de legitimación procesal de los actores para presentar los mencionados Juicios de Nulidad Electoral y la imposibilidad de impugnar más de una elección en un mismo escrito de demanda.

 

 

 

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