Boletin

TRIJEZ IMPLEMENTA UN NUEVO MEDIO DE IMPUGNACIÓN ELECTORAL DENOMINADO JUICIO ELECTORAL

    • En sesión privada, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas integró un nuevo medio de impugnación a la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral en el Estado de Zacatecas denominado Juicio Electoral.

     

    En sesión privada, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas con base a las facultades que le otorgan los artículos 17, apartado A, fracción Vll, de la Ley Orgánica y 4, fracción ll, del Reglamento lnterior, de dictar acuerdos generales para la debida sustanciación y resolución de los medios de impugnación, así como de los acuerdos necesarios para su adecuado funcionamiento, procedió a integrar un nuevo medio de impugnación bajo la denominación de Juicio Electoral.

    Lo anterior, con el fin de garantizar el derecho de acceso a la impartición de justicia en materia electoral ya un recurso judicial efectivo para los justiciables en los casos en los que se controviertan actos o resoluciones que no correspondan a los supuestos de procedencia de los medios de impugnación previstos en los artículos 5 y 8 de la Ley del Sistema de Medios de lmpugnación Electoral del Estado de Zacatecas, o bien, un procedimiento especial sancionador, pero que sí tengan una connotación electoral.

    En ese sentido, debido a que la integración de expedientes identificados como asunto general no resulta idónea para resolver controversias electorales se procedió a implementar el Juicio Electoral.

TRIJEZ ORDENA LA CREACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN E IMPOSICIÓN DE SANCIONES A SERVIDORES PÚBLICOS POR INFRACCIONES EN MATERIA ELECTORAL

  • En Sesión Pública Virtual, el Pleno del TRIJEZ determinó que se acreditó la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada atribuidos a Juan Manuel Solís Caldera, regidor del Ayuntamiento de Zacatecas, Zacatecas.
  • Se ordenó a la LXIII Legislatura del Estado de Zacatecas, instaurar un procedimiento para la calificación e imposición de sanciones a servidores públicos por infracciones en materia electoral.

 

En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió el Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TRIJEZ-PES-004/2020 iniciado por Margarita López Salazar en contra de Juan Manuel Solís Caldera, regidor del Ayuntamiento de Zacatecas, Zacatecas , por rendir un informe de labores a través de la red social Facebook, por lo que en su concepto, difundió propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, utilizo recursos públicos indebidamente y realizó actos anticipados de precampaña y campaña.

Al respecto, del estudio del expediente las Magistradas y Magistrados determinaron que la normatividad no impone al regidor la obligación de rendir un informe anual de labores o de gestión y, por tanto, tampoco le otorga el derecho de publicitarlo, debido a ello, se acreditó la infracción consistente en la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, así como la distribución y colocación de propaganda impresa que contenía la imagen, el nombre y la voz del servidor público denunciado, de manera que fue contraria al principio de equidad rector del proceso electoral.

Por otro lado, el Pleno del TRIJEZ señaló que no se acreditó que el pago de los gastos para rendir y publicitar el informe del regidor del Ayuntamiento había sido cubierto con recursos públicos, tampoco se tuvo por acreditada la comisión de actos anticipados de precampaña o campaña como afirmó la denunciante.

En ese sentido, al haber actualizado la infracción relativa a la difusión de propaganda personalizada gubernamental con elementos de promoción, dado que las autoridades electorales carecen de atribuciones para imponer directamente alguna sanción a los servidores públicos, de conformidad con el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el TRIJEZ ordenó a la LXIII Legislatura del Estado instaurar un procedimiento para la calificación de infracciones e imposición de sanciones en materia electoral conforme a las directrices establecidas en la Constitución Local, la Ley Electoral y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.

Finalmente, se otorgó un plazo de treinta días naturales contados a partir de que se le notifique la resolución para que diseñe el procedimiento respectivo e informe al Tribunal dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, dicho procedimiento no deberá exceder de treinta días naturales contados a partir de que inicie y hasta el dictado de la resolución.

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TRIJEZ CONFIRMA PLAZOS PARA RECABAR APOYO CIUDADANO PARA CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

  • En Sesión Pública Virtual, el Pleno del TRIJEZ confirmó el acuerdo ACG-IEEZ-011 / VIII / 2021 por medio del cual se determinó que no procedía ampliar el plazo para recabar apoyo ciudadano para obtener una candidatura independiente.
  •  En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió dos Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificados con los números de expediente TRIJEZ-JDC-007/2021 y TRIJEZ-JDC-008/2021 promovidos por Rafael Ornelas Ramos y Martina Marín Chávez, aspirantes a una candidatura independiente para los cargos de Gobernador del Estado y Diputada Local por el Distrito IV, con cabecera en Guadalupe, Zacatecas, respectivamente, en contra del acuerdo ACG-IEEZ-011 / VIII / 2021 emitido por el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

    A través de dicho acuerdo, la autoridad responsable dio respuesta a las solicitudes formuladas por las personas actoras como aspirantes a candidaturas independientes, en el sentido de que no procedía ampliar el plazo para recabar apoyo ciudadano puesto que, entre otras cosas, la ampliación solicitada debería como consecuencia la modificación de diversos plazos establecidos para distintas etapas del proceso electoral que a la fecha se encuentran firmes.

    Al respecto, el Pleno de TRIJEZ señaló que la autoridad responsable se mantendrá imposibilitada jurídicamente para ampliar el plazo para recabar apoyo ciudadano, dada la facultad de atracción que ejerció el Instituto Nacional Electoral para la modificación de los plazos y términos para la presentación de los informes para la fiscalización por la obtención del apoyo ciudadano.

    Por lo anterior, se confirmó el acuerdo impugnado.

     

TRIJEZ RESUELVE JUICIOS CIUDADANOS RELACIONADOS CON PROCEDIMIENTOS INTERNOS EN PARTIDOS POLÍTICOS

  • En Sesión Pública Virtual, el Pleno del TRIJEZ determinó, en cumplimiento con lo ordenado en el acuerdo de reencauzamiento de la Sala Superior del TEPJF la inexistencia de la omisión atribuida a la Comisión de Honestidad y Justicia del partido político Morena.
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    En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió tres Juicios Ciudadanos relacionados con procedimientos internos de algunos partidos políticos en Zacatecas, identificados con los números de expediente TRIJEZ-JDC-004/2021, TRIJEZ-JDC-009/2021 y TRIJEZ-JDC-010/2021 promovidos por José Alfredo Barajas Romo y José Narro Céspedes, respectivamente.

    En el primero de los expedientes, el actor impugnó el dictamen de improcedencia que recayó a su solicitud de registro como candidato a la Presidencia Municipal de Guadalupe, Zacatecas emitido por la Comisión Municipal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional (PRI), así como la omisión por parte del Presidente del Comité Directivo Estatal de dicho partido de dar trámite al recurso de inconformidad que presentó.

    Al respecto, el Pleno del TRIJEZ reencauzó a la Comisión Estatal y Nacional de Justicia del PRI el agravio correspondiente al dictamen de improcedencia de su candidatura puesto que no se agotó el principio de definitividad al interior de dicho partido político.

    Por otra parte, en cumplimiento con lo ordenado en el acuerdo de reencauzamiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) respecto a los Juicios Ciudadanos promovidos por José Narro Céspedes, las Magistradas y Magistrados del TRIJEZ determinaron que la omisión reclamada a la autoridad responsable es inexistente, puesto que la Comisión sí emitió resolución en el cual determinó que la queja iniciada por el actor era improcedente por mensaje presentado de manera extemporánea.

    Además, el actor no impugnó en tiempo y forma dicha resolución, mediante la cual la comisión declaró improcedente su demanda al presentarse de manera extemporánea, por lo anterior, se determinó la inexistencia de la omisión atribuida a la Comisión de Honestidad y Justicia del partido político Morena.  

     

CAPACITAN A SECRETARIAS Y SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA DEL TRIJEZ

  • El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de su Escuela Judicial Electoral, en conjunto con la Asociación de Magistradas y Magistrados Electorales Locales de los Estados Unidos Mexicanos (AMMEL) dieron inicio al Curso Básico de Secretariado Electoral impartido a personal jurisdiccional del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas.

A través del uso de la tecnología, este viernes el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a través de su Escuela Judicial Electoral, en conjunto con la Asociación de Magistradas y Magistrados Electorales Locales de los Estados Unidos Mexicanos (AMMEL) , dio inicio al Curso Básico de Secretariado Electoral dirigido a personal jurisdiccional del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas que actualmente se desempeña como Secretaria o Secretario de Estudio y Cuenta.

Curso Dicho tiene como finalidad que el adscrito personal a las Ponencias de las Autoridades Jurisdiccionales Electorales recibió una adecuada formación; como evento inaugural se impartió la video conferencia magistral “¿Qué secretariado de estudio y cuenta necesita la justicia electoral mexicana?” a cargo del Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Felipe de la Mata Pizaña, con la moderación por parte de la Magistrada del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, Gloria Esparza Rodarte.

En su intervención, la Magistrada Presidenta del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, Rocío Posadas Ramírez, agradeció la colaboración tanto de la AMMEL como del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña y dijo que este tipo de eventos motivan al personal, al mismo tiempo que les proveen de valores para desarrollar un buen trabajo durante el desarrollo del Proceso Electoral 2020-2021 en la entidad.

 

TRIJEZ RESUELVE DOS JUICIOS CIUDADANOS RELACIONADOS CON VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES POR RAZONES DE GÉNERO

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    En Sesión Pública virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió dos Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificados con los números de expediente TRIJEZ-JDC-001/2021 y TRIJEZ-JDC-002/2021 promovidos por María de Lourdes Zorrilla Dávila y Nancy Harletl Flores Sánchez, respectivamente, en contra de diversos actos que desde su perspectiva, transgreden sus derechos políticos electorales y, en consecuencia, constituyen violencia política contra las mujeres por razones de género.

    En el primero de los asuntos, la actora promovió el Juicio Ciudadano en contra de un acuerdo del cabildo de Zacatecas Capital, por el que se aprobó la integración de las comisiones edilicias para el año 2021, ya que desde su perspectiva, su aprobación fue ilegal por no haber sido contemplada como presidenta de alguna de las comisiones.

    Al respecto, las Magistradas y Magistrados declararon improcedente dicho medido de impugnación puesto que los Juicios Ciudadanos solo son procedentes cuando se aleguen presuntas violaciones a los derechos político electorales, y la integración de comisiones edilicias es un acto relacionado con la organización interna del Ayuntamiento, además, del estudio de las constancias que integran el expediente se desprende que no existió una obstaculización o impedimento del ejercicio del cargo hacía la actora.

    Por otra parte, en el expediente TRIJEZ-JDC-002/2021, la actora señaló en su escrito de demanda que diversos integrantes del Ayuntamiento de Zacatecas Capital, presuntamente obstaculizaron a través de diversos hechos el ejercicio de su cargo, con lo cual, se cometió violencia política por razón de género en su contra.

    No obstante, el Pleno del TRIJEZ determinó que los hechos impugnados por la actora no obstruyeron su derecho de ejercicio del cargo y, por ende, no fueron constitutivos de violencia política en razón de género puesto que, si bien, se acreditó una solicitud de material y dos sesiones de cabildo en las que no se aprobaron las propuestas de la actora, las magistradas y magistrados señalaron que, en ninguno de esos casos se afectó su derecho político electoral de ser votada en su vertiente del ejercicio del cargo.

    Por lo anterior, se declaró la inexistencia de la obstaculización del ejercicio del cargo y por ende, la inexistencia de violencia política por razón de género en ambos asuntos.

TRIJEZ REVOCA ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

  •  El Pleno del TRIJEZ determinó revocar el acuerdo de improcedencia emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Político Morena en la queja CNHJ-ZAC-0022/21.

     

    En Sesión Pública virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-006/2021, promovido por José Luis Medina Lizalde en contra de un acuerdo de improcedencia emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Político Morena en la queja CNHJ-ZAC-0022/21.

    El actor manifestó en su escrito de demanda que, el órgano responsable determinó mediante acuerdo decretar la improcedencia de la misma, pues consideró se había presentado de manera extemporánea, no obstante, inconforme con lo anterior el actor argumentó que dicha decisión violó su derecho de acceso a la justicia, ya que se realizó una interpretación errónea de las disposiciones que contemplan los pazos para la interposición del recurso de queja.

    Al respecto, del estudio de las pruebas contenidas en el expediente, las Magistradas y Magistrados determinaron que le asiste la razón al actor puesto que el órgano responsable realizó de manera errónea el cómputo de los plazos para la presentación de su demanda.

    En ese sentido, contrario a lo que se determinó en el acuerdo de desechamiento, la notificación del acto que se combate surtió efectos legales el mismo día que se dio por enterado el Actor, de ahí que, contaba con la oportunidad de preparar de manera adecuada su acción o defensa siguiente y presentarla a partir del día, pues el plazo previsto por la normatividad partidaria para dicho efecto, está contemplado en días.

    Por lo anterior, el Pleno del TRIJEZ determinó, sin prejuzgar sobre el cumplimiento de los demás requisitos de procedencia del escrito de demanda, revocar el acuerdo impugnado, para el efecto de que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA en breve término se pronuncie y, en su caso, resuelva el fondo del asunto.

TRIJEZ DESECHA IMPUGNACIÓN RELACIONADA CON EL PROCESO ELECTORAL EN LA UAZ

  • El Pleno del TRIJEZ determinó que el Tribunal es materialmente incompetente para conocer de dicho juicio, pues los actos impugnados no se relacionaban con la violación a algún derecho político electoral.

 

En Sesión Pública virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas desechó de plano el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-003/2021, promovido por Verónica Aguilar Vázquez, María Glafira Sandoval Benavides e Itzel Vanessa Ramírez Gallegos en contra de la emisión de la Convocatoria para la celebración del proceso ordinario de elecciones de la Universidad Autónoma de Zacatecas, y el acuerdo que califica los registros para ese proceso.

Las actoras manifestaron en su escrito de demanda, que los actos reclamados vulneran el derecho de mujeres universitarias al acceso de los órganos en condiciones paritarias, en violación al principio constitucional de paridad.

Al respecto, las Magistradas y Magistrados señalaron que, en el caso concreto, los actos impugnados no se encontraban relacionados con una elección que trae aparejada un derecho político de votar y que con ello, conlleve a delegar en alguna medida el ejercicio de la soberanía popular, ya que las violaciones impugnadas tienen relación con un procedimiento de elección interna que está acotada de modo muy específico al ámbito universitario.

Debido a ello, el Pleno determinó que el Tribunal es materialmente incompetente para conocer de dicho juicio, pues los actos impugnados no se relacionaban con la violación a algún derecho político electoral, además, el ámbito de protección en la materia electoral se circunscribe a la facultad de intervenir en los asuntos políticos, por lo que queda fuera del mismo la participación no política.

En ese sentido, se desechó de plano la demanda.  

TRIJEZ DESECHA IMPUGNACIÓN DEL PARTIDO POLÍTICO LOCAL LA FAMILIA PRIMERO

  • El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas desechó de plano la impugnación presentada por el partido político local La Familia Primero.

 

En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió el Recurso de Revisión identificado con el número de expediente TRIJEZ-RR-001/2021, promovido por el partido político local “La Familia Primero”, en contra del acuerdo ACG-IEEZ-072/VII/2020  emitido por el Consejo General del IEEZ a través del cual dio respuesta a una consulta realizada por dicho partido acerca de si podía o no, coaligarse en el proceso electoral en curso.

El partido actor señaló que la respuesta de la autoridad responsable carecía de  exhaustividad, que no se le dio el mismo trato que a otros institutos políticos y su pretensión última era que se le otorgara un plazo adicional para realizar las acciones necesarias para participar en el proceso electivo local mediante la figura de coalición.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó desechar de plano la demanda puesto que se actualizó la causal de improcedencia relativa a que el partido político no podría alcanzar su pretensión última.

Lo anterior puesto que, al margen de lo correcto o incorrecto de la respuesta que ofreció el Consejo General, si el partido político local “La Familia Primero” tenía la intención de participar en el proceso electivo coaligado con algún otro instituto político debió presentar la solicitud de registro del convenio de coalición antes de que iniciaran las precampañas, pero no lo hizo.

En ese sentido, las Magistradas y Magistrados señalaron que aun cuando, como lo sostiene el partido recurrente, tuviera derecho a participar en forma coaligada porque no se coloca en la hipótesis normativa que prohíbe a los partidos de nueva creación contender en coalición, no sería posible otorgarle  un plazo adicional para que realice las acciones necesarias para presentar el convenio respectivo y, eventualmente, obtener el registro de una coalición, porque no lo  solicitó  dentro del plazo que la normativa señala.

Por lo anterior, se desechó de plano la demanda.

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TRIJEZ confirma designación de las y los integrantes a Consejos Electorales Distritales y Municipales en Jerez para el Proceso Electoral 2020-2021

  • El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas confirmó el acuerdo por el que se designó a las y los integrantes de los Consejos Electorales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral 2020-2021 correspondiente al municipio de Jerez de García Salinas.

 

En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-019/2020, promovido por Miriam Berenice González Pérez en contra del acuerdo ACG-IEEZ-069 / VIII / 2020 emitido por el Consejo General del IEEZ por el que designó a las y los integrantes de los Consejos Electorales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral Local 2020-2021, correspondiente al municipio de Jerez de García Salinas.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó que el acuerdo impugnado se encuentra debidamente fundado y motivado puesto que en el mismo se puede que los aspirantes finalmente designados pasaron por las etapas establecidas en la convocatoria, cumplieron con los requisitos legales, accedieron a la etapa de valoración curricular y entrevista en la que fueron calificados en diferentes aspectos.

A su vez, las Magistradas y Magistrados señalaron que no era obligación de la autoridad administrativa realizar un análisis de las razones específicas de quienes no resultaron idóneos para integrar los Consejos electorales, pues bastaba con señalar las razones por las cuales fueron electos los perfiles designados.

Además, se determinó que no existió una violación a los principios de certeza e igualdad y que la actora al haber cumplido los requisitos legales accedió a la etapa de valoración curricular y entrevista en igualdad de condiciones al resto de los aspirantes.

Finalmente, las Magistradas y Magistrados consideraron que el acuerdo impugnado no vulneró el principio de paridad de puesto que los Consejos Electorales Municipal y Distrital en Jerez de García Salinas quedaron integrados por un 70% de mujeres y un 30% de hombres, por lo anterior, se confirmó por unanimidad de votos el acuerdo impugnado.

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