TRIJEZ RESUELVE JUICIOS CIUDADANOS RELACIONADOS CON PROCEDIMIENTOS INTERNOS EN PARTIDOS POLÍTICOS

  • En Sesión Pública Virtual, el Pleno del TRIJEZ determinó, en cumplimiento con lo ordenado en el acuerdo de reencauzamiento de la Sala Superior del TEPJF la inexistencia de la omisión atribuida a la Comisión de Honestidad y Justicia del partido político Morena.
  •  

    En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió tres Juicios Ciudadanos relacionados con procedimientos internos de algunos partidos políticos en Zacatecas, identificados con los números de expediente TRIJEZ-JDC-004/2021, TRIJEZ-JDC-009/2021 y TRIJEZ-JDC-010/2021 promovidos por José Alfredo Barajas Romo y José Narro Céspedes, respectivamente.

    En el primero de los expedientes, el actor impugnó el dictamen de improcedencia que recayó a su solicitud de registro como candidato a la Presidencia Municipal de Guadalupe, Zacatecas emitido por la Comisión Municipal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional (PRI), así como la omisión por parte del Presidente del Comité Directivo Estatal de dicho partido de dar trámite al recurso de inconformidad que presentó.

    Al respecto, el Pleno del TRIJEZ reencauzó a la Comisión Estatal y Nacional de Justicia del PRI el agravio correspondiente al dictamen de improcedencia de su candidatura puesto que no se agotó el principio de definitividad al interior de dicho partido político.

    Por otra parte, en cumplimiento con lo ordenado en el acuerdo de reencauzamiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) respecto a los Juicios Ciudadanos promovidos por José Narro Céspedes, las Magistradas y Magistrados del TRIJEZ determinaron que la omisión reclamada a la autoridad responsable es inexistente, puesto que la Comisión sí emitió resolución en el cual determinó que la queja iniciada por el actor era improcedente por mensaje presentado de manera extemporánea.

    Además, el actor no impugnó en tiempo y forma dicha resolución, mediante la cual la comisión declaró improcedente su demanda al presentarse de manera extemporánea, por lo anterior, se determinó la inexistencia de la omisión atribuida a la Comisión de Honestidad y Justicia del partido político Morena.